Quito, 14 de Mayo de
2019
GABU-2019-024
Dr. Freddy Carrión
Intriago
Defensor del Pueblo
del Ecuador.
Presente.
Reciba
un cordial saludo de la Organización Social Ecuador Cannábico. Somos activistas
en Derechos Humanos que trabajamos en su promoción, difusión y respeto, sin
ánimos de lucro, desde diferentes plataformas pero teniéndolos como eje
transversal.
Ecuador
Cannábico es una organización de hecho, y en trámite de personería jurídica,
que pertenece a la sociedad civil y que desde hace 10 años construye, debate y
propone los marcos sociales, políticos, culturales, del fenómeno de las drogas,
con un enfoque en la defensa de derechos, información, la prevención, y la
reducción de riesgos y daños asociados al uso o consumo de sustancias psicoactivas,
mediante propuestas como la despenalización y descriminalización de su uso,
consumo y autoabastecimiento como lucha pacífica, activa, directa y frontal
contra el narcotráfico.
La
queja que presentamos el día de hoy se debe a los hechos acontecidos el día
sábado 11 de mayo de 2019 en nuestras oficinas, ubicadas en el segundo piso del
Centro Cultural “Casa PUKARA”, parroquia San Blas, Cantón Quito, Provincia de
Pichincha, mientras se realizaba un concierto de música Punk, al cual
intervinieron entre la Srta. Comisaria Denisse Buñay Comisaria Nacional Cuarta
del Cantón Quito y un operativo policial a cargo del policía Yanchatipan
Yanchatipan Cristian Rolando. Detalles que solo conocimos el día siguiente
mediante el parte policial ya que nunca procedieron a identificarse ni a
presentar credenciales.
A
las 16H00 del día 11 de Mayo, llegó el operativo policial a las inmediaciones
del Centro Cultural, advirtiendo de la posible clausura por no contar con los
permisos, pero sin mostrar ninguna credencial, sin presentarse y sin tener
orden judicial firmada por juez, razón por la cual el organizador, Fernando
Chalapu, no se les permitió el ingreso a las autoridades procediendo a
finalizar el evento con las personas que estaban dentro, entre ellos personas
pertenecientes a nuestra organización que ocupaban la oficina en el segundo
piso.
Aunque
ya se había suspendido el evento a las 16H30, se había apagado el sonido y las
personas estaban dispuestas a abandonar el local, la Comisaría y Policía
decidieron entrar sin identificarse, sin una Orden Judicial,
contraviniendo de esta forma el principio de intimidad establecido en el Art. 5
numeral 10 del Código Orgánico Integral Penal, haciendo uso de intimidación,
fuerza y violencia incluso empujando a la compañera Verónica Alexandra Solar
Feijóo, con cédula de identidad número: 1711116192, quien se encuentra en
rehabilitación física debido a un accidente e impidiéndole el uso de sus
muletas, además allanaron el segundo piso, que nada tenía que ver con el
evento, incursionando en las oficinas de nuestra organización para proceder a catear
e inspeccionar todo el lugar, encontrando ahí a Carlos Alberto Escalante Pai, con
Cédula de Identidad número: 2100526678, compañero activista,
estudiante universitario, procediendo a su requisa y encontrando en su tenencia
6,5 gramos de Marihuana para su uso personal, cantidad de porte no punible
según el Art. 220 del Código Orgánico Integral Penal, en concordancia con el
Art. 364 de la Constitución que prohíbe la criminalización del consumo. Pero
además encontrando en el lugar medicinas de base cannábica pertenecientes a
nuestra organización, mismas que no están a la venta y a las cuales se accede
solo mediante la sociedad del club y que se ocupan con fines
médicos-terapéuticos y de investigación científica.
El
allanamiento realizado rompe claramente los principios procesales, donde el
derecho al debido proceso fue vulnerado, violentado y no garantizado por el
Estado de derecho. En el lugar de los
hechos no se desarrollaban ninguna de las causales en las que se permite que un
lugar pude ser allanado conforme al artículo 480 del COIP, por lo cual, se
confirma la vulneración de derechos constitucionales. La legislación
ecuatoriana es clara en señalar que bajo “ninguna circunstancia podrá emitirse
órdenes de registro y allanamiento arbitrarios”
Desde
ese momento el predio del Centro Cultural Casa PUKARA quedó en control de la
policía y comisaría, lo cual dejó en riesgo de saqueo nuestras pertenencias
como equipos, documentos, dinero y más recursos que hasta el momento no hemos
podido verificar dado que el lugar quedó clausurado. En vista de lo expuesto en
el parte policíal se puede determinar que existe hurto de lo requisado (art.198),
lo cual, también deberá ser considerado para que se sancione a estos
funcionarios que de manera arbitraria, ilegal y de forma temeraria actuaron sin
contemplar los derechos constitucionales de activistas y del espacio que
durante años ha trabajado para generar conciencia sobre los riesgos y ha
educado en los beneficios científicamente comprobados del cannabis.
Estas
autoridades mantuvieron detenido e incomunicado a nuestro compañero desde las
16H30 hasta las 23H00, cuando retomaron los procesos y llevaron a Escalante a
la Unidad de Flagrancia, quien fue ingresado de manera degradante por parte de
un miembro de la Policía Nacional a la Unidad de Flagrancia, contraviniendo de
manera por demás evidente lo dispuesto por los numerales 1 y 4 del Art. 6 y el
numeral 1 del Art. 12 del Código Orgánico Integral Penal. En la instancia de
flagrancia también existieron violaciones al debido proceso, así como algunas
irregularidades que procedemos a denunciar. Primeramente el parte policial tomó
en redactarse más de 15 horas, hasta las 8H30 de la mañana del día 12 de Mayo.
En segundo lugar se bloqueó la información y comunicación en flagrancia sin
dejar oportunidad a que alguno de nuestros compañeros averigüe el estatus o los
detalles de las autoridades o causas por las cuales lo detuvieron violando
nuevamente lo dispuesto por el Art. 6 numeral 4
y el Art. 12 numerales 1, 2, 10 y 14 del Código Orgánico Integral Penal.
Además
debemos señalar que en el Parte Policial No. 2019051205521920012 y la versión
libre y sin juramento del Sr. Policía Cristián Rolando Yanchatipan Yanchatipan,
se falta a la verdad de una manera descarada pues se manifiesta: “así mismo las
puertas se encontraban completamente abiertas”, situación completamente falsa
pues todas las puertas se encontraban cerradas, simplemente se trata de una
mentira para justificar la violación del principio de Intimidad consagrado en
el Art. 5 numeral 10 del Código Orgánico Integral Penal y de esta forma dar la
apariencia de legalidad a un allanamiento totalmente ilegítimo al no contar con
la Orden Judicial respectiva misma que en este caso era obligatoria al no
enmarcarse en ninguno de las excepciones previstas en el Art. 480 del Código
Orgánico Integral Penal para poder realizar un allanamiento sin la necesidad de
la mencionada orden.
Cuando
ya habían citado a audiencia de flagrancia para las 17H45, y su defensor y
documentos llegarían a esa hora, pero en la unidad deciden adelantar a las
16H45, por lo que no se pudieron juntar las pruebas necesarias para su arraigo
y sus medidas cautelares, además que se tuvo que contar con un abogado
improvisado lo cual no garantizó su derecho a la defensa, violándose
así de manera evidente el Art. 76 numeral 7 literales b y c de la Contitución.
En
tercer lugar el peritaje, así como la adjudicación de la totalidad de
sustancias y pruebas contra Carlos Escalante tiene irregularidades, le imputan
las sustancias que encontraron en la casa en contexto de concierto en varias
personas, le imputan medicamentos de uso tópico que le pertenecían a la
organización y que no tienen características psicoactivas, se le imputa una
mochila y un bolso que adjuntaban una cédula que no le pertenecía a Carlos,
objetos que contenían sustancias paqueteadas y dos celulares. El peritaje no se
ha realizado de manera correcta, ya que estos medicamentos no contienen
solamente extracciones de inflorescencias de cannabis sino otras partes de
componentes no sujetos afiscalización como aceites de oliva, manteca de cacao o
vaselina de petróleo y se debería analizar el porcentaje neto de cada elemento
para saber la cantidad real de Δ9 Tetrahidrocannabinol (THC), componente sujeto
a fiscalización según la convención de drogas de 1988, a la cual Ecuador
suscribe, además es importante señalar que gran parte de lo incautado era hojas
de la planta que no son sustancias catalogadas sujetas a fiscalización pues la
lista respectiva Anexo a la Ley Orgánica de Prevención Integral del Fenómeno
Socio Económico de las Drogas al referirse al Cannabis lo define exclusivamente
como “flores o “sumidades floridas” excluyendo así de esta lista a las hojas de
la planta.
En
la audiencia de flagrancia el juez no aceptó revisar los pocos documentos que
se habían logrado juntar y que demostrarían el activismo, el consumo o el
arraigo del compañero, esto en base a pedir que los papeles fuesen notariados,
en el contexto de las primeras 24 horas, siendo la noche y madrugada del sábado
y domingo día de la madre, dejando a nuestro compañero en
indefensión al vulnerar varias garantías del debido proceso consagradas en el
Art. 76 de la Constitución, dictando así prisión preventiva hasta la audiencia
de juzgamiento, y poniendo en riesgo su integridad personal, violando el
derecho humano del principio de inocencia, vulnerando su derecho a la educación,
a la libre movilidad, a todos los derechos constitucionales mencionados y a la
garantía de prohibición de criminalización contenida en el artículo 364. A
pesar que el Ecuador es un país que constitucionalmente (Art. 35 y 77.1)
concibe a las penas privativas como última ratio; durante la audiencia de
flagrancia, se impuso prisión preventiva, no porque Carlos sea una persona que
no podía demostrar arraigo, sino porque las notarías no funcionan los domingos.
Los
activistas en derechos humanos conocemos sobre el control de convencionalidad y
el marco constitucional, debido a esto, citamos los instrumentos internacionales
de derechos humanos como parte de nuestro sistema constitucional ya que el
Ecuador los ha ratificado de forma libre y voluntaria.
Todo
y más de lo relatado está respaldado con vídeos y fotos tomados durante la
intervención aquí relatada. Mediante esta queja, solicitamos a la Defensoría
del Pueblo se llame a audiencia a las personas aquí nombradas y otras que
considere pertinentes de distintas instituciones del Estado, para empezar la
investigación sobre el maltrato, tortura, intimidación y abuso de la fuerza de
la Policía Nacional en franca vulneración a nuestros derechos y trato
discriminatorio a la organización y a nuestro compañero, además solicitamos de
la manera más encarecida se conviertan en vigilantes permanentes del debido
proceso en el presente caso en vista de los antecedentes mencionados y la
indefensión de la que hemos sido víctimas, en especial nuestro compañero Carlos
Escalente.
Agradeciendo
la atención prestada y confiando, una vez más, en la buena gestión de esta
institución que vela por el debido proceso y los Derechos Humanos de todas las
personas en el territorio ecuatoriano, quedamos atentos a cualquier
comunicación.
Atentamente.,
Con acompañamiento,
seguimiento y apoyo firman y se suman:
·
Orgamed - Costa Rica.
·
Acción Técnica Social - Colombia.
·
Quiero Ser Legal - Paraguay.
·
ACEID - Costa Rica.
·
RENFA - Brasil.
·
Red Mexicana de Reducción de Daños Redumex
A.C. - México.
·
CPAT - Colombia.
·
Temblores ONG - Colombia.
·
ReverdeSer Colectivo - México.
·
Corporación IDEAC - Colombia.
·
Intercambios - Puerto Rico.
·
La Dosis, México.
·
Associação Brasileira de Estudos Sociais do
Uso de Psicoativos – ABESUP - Brasil.
·
EmeCann, Uruguay.
·
Integración Social Verter A. C. - México.
·
Acción Semilla, Bolivia.
·
Observatorio de cultivos y cultivadores
declarados ilícitos, OCCDI Global - Colombia.
·
Indepaz - Colombia.
·
Centro de convivência É de Lei – Brasil.
·
Asociación de Reducción de Daños de la
Argentina ARDA – Argentina.
·
Asociacion Cultural Jardin del Unicornio –
Argentina.
·
Fundación Daya – Chile.
·
Ciencia Sativa – Argentina.
·
LANPUD – Uruguay.
·
LANPUD – Latinoamérica.
·
Latinoamérica Reforma – Chile.
·
REDUC – Brasil.
·
Instituto RIA – México.
·
Estudiantes por una Política Sensata de
Drogas – Ecuador.
·
Estudiantes por una Política Sensata de
Drogas – Latinoamérica.
·
Cultura Joven – El Salvador.
·
Yo soy Cric – Riobamba, Ecuador.
·
Guayaquil Cannábico – Guayaquil, Ecuador.
·
Lago Agrio Cannábico – Lago Agrio, Ecuador.
·
StoptheDrugWar.org – Internacional.
·
Dr. Dan Werb / Centre on Drug Policy
Evaluation – Canadá.
·
Association Guyanaise de Réduction des
Risques - French Guyana
·
Carla Álvarez - Grupo de Trabajo sobre Drogas
FES-Ildis – Ecuador
·
Tatiana Alves Cordaro Bichara – IAEN –
Ecuador
·
Pablo A. de la Vega M. - Centro de
Documentación en Derechos Humanos “Segundo Montes Mozo S.J.” (CSMM) – Ecuador
·
Rodrigo Velez - Parametria Consultores –
Ecuador
·
Jorge Paladines - Grupo de Trabajo sobre
Drogas FES-Ildis – Alemania.
·
Andean Information Network – Bolivia.
·
México Unido Contra la Delincuencia “MUCD” –
México.
·
El Centro de Orientación e Investigación
Integral “COIN” – República Dominicana.
·
Consorcio Internacional Sobre Políticas de
Drogas – Inglaterra.