¡BIENVENIDOS Y BIENVENIDAS!


Bienvenidos a www.ECUADORCANNABICO.blogspot.com, de hoy en adelante ésta será tu página de información pro-legalización de esta mítica planta y todos sus derivados medicinales, recreacionales, de uso espiritual e industrial.

Aquí encontraremos, difundiremos e intercambiaremos material escrito y audiovisual, así como propuestas de acción para la consecución de objetivos científicos, ideológicos, culturales y políticos que contribuyan al proceso de legalización y despenalización de "María".

Dejamos totalmente claro que nuestro pensamiento no va dirigido al apoyo del comercio (legal o ilegal) y/o narcotráfico de este y otros enteógenos naturales, más bien estamos interesados en la difusión de la información para el cultivo autogestionado para uso y consumo curativo, lúdico, ritual y mental del cultivador como de sus personas cercanas.

Construyamos juntos un porvenir libre para un recurso natural que debe ser un derecho de la humanidad, y localicemos nuestra lucha en estas latitudes, tomando el ejemplo de tantos otros lugares donde se ha conseguido que la siembra, el cultivo y consumo de cannabis sea legítimo para tod*s.

Ecuador Cannabico, información libre desde: Martes, 1 de Diciembre de 2009.

miércoles, 15 de mayo de 2019

Denuncia frente a DPE por allanamiento a Casa PUKARA y detención del compañero Carlos Escalante.



Quito, 14 de Mayo de 2019
GABU-2019-024

Dr. Freddy Carrión Intriago
Defensor del Pueblo del Ecuador. 

Presente.

Reciba un cordial saludo de la Organización Social Ecuador Cannábico. Somos activistas en Derechos Humanos que trabajamos en su promoción, difusión y respeto, sin ánimos de lucro, desde diferentes plataformas pero teniéndolos como eje transversal.

Ecuador Cannábico es una organización de hecho, y en trámite de personería jurídica, que pertenece a la sociedad civil y que desde hace 10 años construye, debate y propone los marcos sociales, políticos, culturales, del fenómeno de las drogas, con un enfoque en la defensa de derechos, información, la prevención, y la reducción de riesgos y daños asociados al uso o consumo de sustancias psicoactivas, mediante propuestas como la despenalización y descriminalización de su uso, consumo y autoabastecimiento como lucha pacífica, activa, directa y frontal contra el narcotráfico.

La queja que presentamos el día de hoy se debe a los hechos acontecidos el día sábado 11 de mayo de 2019 en nuestras oficinas, ubicadas en el segundo piso del Centro Cultural “Casa PUKARA”, parroquia San Blas, Cantón Quito, Provincia de Pichincha, mientras se realizaba un concierto de música Punk, al cual intervinieron entre la Srta. Comisaria Denisse Buñay Comisaria Nacional Cuarta del Cantón Quito y un operativo policial a cargo del policía Yanchatipan Yanchatipan Cristian Rolando. Detalles que solo conocimos el día siguiente mediante el parte policial ya que nunca procedieron a identificarse ni a presentar credenciales.

A las 16H00 del día 11 de Mayo, llegó el operativo policial a las inmediaciones del Centro Cultural, advirtiendo de la posible clausura por no contar con los permisos, pero sin mostrar ninguna credencial, sin presentarse y sin tener orden judicial firmada por juez, razón por la cual el organizador, Fernando Chalapu, no se les permitió el ingreso a las autoridades procediendo a finalizar el evento con las personas que estaban dentro, entre ellos personas pertenecientes a nuestra organización que ocupaban la oficina en el segundo piso.

Aunque ya se había suspendido el evento a las 16H30, se había apagado el sonido y las personas estaban dispuestas a abandonar el local, la Comisaría y Policía decidieron entrar sin identificarse, sin una Orden Judicial, contraviniendo de esta forma el principio de intimidad establecido en el Art. 5 numeral 10 del Código Orgánico Integral Penal, haciendo uso de intimidación, fuerza y violencia incluso empujando a la compañera Verónica Alexandra Solar Feijóo, con cédula de identidad número: 1711116192, quien se encuentra en rehabilitación física debido a un accidente e impidiéndole el uso de sus muletas, además allanaron el segundo piso, que nada tenía que ver con el evento, incursionando en las oficinas de nuestra organización para proceder a catear e inspeccionar todo el lugar, encontrando ahí a Carlos Alberto Escalante Pai, con Cédula de Identidad número: 2100526678, compañero activista, estudiante universitario, procediendo a su requisa y encontrando en su tenencia 6,5 gramos de Marihuana para su uso personal, cantidad de porte no punible según el Art. 220 del Código Orgánico Integral Penal, en concordancia con el Art. 364 de la Constitución que prohíbe la criminalización del consumo. Pero además encontrando en el lugar medicinas de base cannábica pertenecientes a nuestra organización, mismas que no están a la venta y a las cuales se accede solo mediante la sociedad del club y que se ocupan con fines médicos-terapéuticos y de investigación científica.

El allanamiento realizado rompe claramente los principios procesales, donde el derecho al debido proceso fue vulnerado, violentado y no garantizado por el Estado de derecho.  En el lugar de los hechos no se desarrollaban ninguna de las causales en las que se permite que un lugar pude ser allanado conforme al artículo 480 del COIP, por lo cual, se confirma la vulneración de derechos constitucionales. La legislación ecuatoriana es clara en señalar que bajo “ninguna circunstancia podrá emitirse órdenes de registro y allanamiento arbitrarios”

Desde ese momento el predio del Centro Cultural Casa PUKARA quedó en control de la policía y comisaría, lo cual dejó en riesgo de saqueo nuestras pertenencias como equipos, documentos, dinero y más recursos que hasta el momento no hemos podido verificar dado que el lugar quedó clausurado. En vista de lo expuesto en el parte policíal se puede determinar que existe hurto de lo requisado (art.198), lo cual, también deberá ser considerado para que se sancione a estos funcionarios que de manera arbitraria, ilegal y de forma temeraria actuaron sin contemplar los derechos constitucionales de activistas y del espacio que durante años ha trabajado para generar conciencia sobre los riesgos y ha educado en los beneficios científicamente comprobados del cannabis.

Estas autoridades mantuvieron detenido e incomunicado a nuestro compañero desde las 16H30 hasta las 23H00, cuando retomaron los procesos y llevaron a Escalante a la Unidad de Flagrancia, quien fue ingresado de manera degradante por parte de un miembro de la Policía Nacional a la Unidad de Flagrancia, contraviniendo de manera por demás evidente lo dispuesto por los numerales 1 y 4 del Art. 6 y el numeral 1 del Art. 12 del Código Orgánico Integral Penal. En la instancia de flagrancia también existieron violaciones al debido proceso, así como algunas irregularidades que procedemos a denunciar. Primeramente el parte policial tomó en redactarse más de 15 horas, hasta las 8H30 de la mañana del día 12 de Mayo. En segundo lugar se bloqueó la información y comunicación en flagrancia sin dejar oportunidad a que alguno de nuestros compañeros averigüe el estatus o los detalles de las autoridades o causas por las cuales lo detuvieron violando nuevamente lo dispuesto por el Art. 6 numeral 4  y el Art. 12 numerales 1, 2, 10 y 14 del Código Orgánico Integral Penal.

Además debemos señalar que en el Parte Policial No. 2019051205521920012 y la versión libre y sin juramento del Sr. Policía Cristián Rolando Yanchatipan Yanchatipan, se falta a la verdad de una manera descarada pues se manifiesta: “así mismo las puertas se encontraban completamente abiertas”, situación completamente falsa pues todas las puertas se encontraban cerradas, simplemente se trata de una mentira para justificar la violación del principio de Intimidad consagrado en el Art. 5 numeral 10 del Código Orgánico Integral Penal y de esta forma dar la apariencia de legalidad a un allanamiento totalmente ilegítimo al no contar con la Orden Judicial respectiva misma que en este caso era obligatoria al no enmarcarse en ninguno de las excepciones previstas en el Art. 480 del Código Orgánico Integral Penal para poder realizar un allanamiento sin la necesidad de la mencionada orden.

Cuando ya habían citado a audiencia de flagrancia para las 17H45, y su defensor y documentos llegarían a esa hora, pero en la unidad deciden adelantar a las 16H45, por lo que no se pudieron juntar las pruebas necesarias para su arraigo y sus medidas cautelares, además que se tuvo que contar con un abogado improvisado lo cual no garantizó su derecho a la defensa, violándose así de manera evidente el Art. 76 numeral 7 literales b y c de la Contitución.

En tercer lugar el peritaje, así como la adjudicación de la totalidad de sustancias y pruebas contra Carlos Escalante tiene irregularidades, le imputan las sustancias que encontraron en la casa en contexto de concierto en varias personas, le imputan medicamentos de uso tópico que le pertenecían a la organización y que no tienen características psicoactivas, se le imputa una mochila y un bolso que adjuntaban una cédula que no le pertenecía a Carlos, objetos que contenían sustancias paqueteadas y dos celulares. El peritaje no se ha realizado de manera correcta, ya que estos medicamentos no contienen solamente extracciones de inflorescencias de cannabis sino otras partes de componentes no sujetos afiscalización como aceites de oliva, manteca de cacao o vaselina de petróleo y se debería analizar el porcentaje neto de cada elemento para saber la cantidad real de Δ9 Tetrahidrocannabinol (THC), componente sujeto a fiscalización según la convención de drogas de 1988, a la cual Ecuador suscribe, además es importante señalar que gran parte de lo incautado era hojas de la planta que no son sustancias catalogadas sujetas a fiscalización pues la lista respectiva Anexo a la Ley Orgánica de Prevención Integral del Fenómeno Socio Económico de las Drogas al referirse al Cannabis lo define exclusivamente como “flores o “sumidades floridas” excluyendo así de esta lista a las hojas de la planta.

En la audiencia de flagrancia el juez no aceptó revisar los pocos documentos que se habían logrado juntar y que demostrarían el activismo, el consumo o el arraigo del compañero, esto en base a pedir que los papeles fuesen notariados, en el contexto de las primeras 24 horas, siendo la noche y madrugada del sábado y domingo día de la madre, dejando a nuestro compañero en indefensión al vulnerar varias garantías del debido proceso consagradas en el Art. 76 de la Constitución, dictando así prisión preventiva hasta la audiencia de juzgamiento, y poniendo en riesgo su integridad personal, violando el derecho humano del principio de inocencia, vulnerando su derecho a la educación, a la libre movilidad, a todos los derechos constitucionales mencionados y a la garantía de prohibición de criminalización contenida en el artículo 364. A pesar que el Ecuador es un país que constitucionalmente (Art. 35 y 77.1) concibe a las penas privativas como última ratio; durante la audiencia de flagrancia, se impuso prisión preventiva, no porque Carlos sea una persona que no podía demostrar arraigo, sino porque las notarías no funcionan los domingos.

Los activistas en derechos humanos conocemos sobre el control de convencionalidad y el marco constitucional, debido a esto, citamos los instrumentos internacionales de derechos humanos como parte de nuestro sistema constitucional ya que el Ecuador los ha ratificado de forma libre y voluntaria.

Todo y más de lo relatado está respaldado con vídeos y fotos tomados durante la intervención aquí relatada. Mediante esta queja, solicitamos a la Defensoría del Pueblo se llame a audiencia a las personas aquí nombradas y otras que considere pertinentes de distintas instituciones del Estado, para empezar la investigación sobre el maltrato, tortura, intimidación y abuso de la fuerza de la Policía Nacional en franca vulneración a nuestros derechos y trato discriminatorio a la organización y a nuestro compañero, además solicitamos de la manera más encarecida se conviertan en vigilantes permanentes del debido proceso en el presente caso en vista de los antecedentes mencionados y la indefensión de la que hemos sido víctimas, en especial nuestro compañero Carlos Escalente.

Agradeciendo la atención prestada y confiando, una vez más, en la buena gestión de esta institución que vela por el debido proceso y los Derechos Humanos de todas las personas en el territorio ecuatoriano, quedamos atentos a cualquier comunicación.

Atentamente.,

Gabriel Alejandro Buitrón Almeida
C.I.: 0502083918
Presidente.

Esteban Ricardo Almeida Izurieta.
C.I.: 1711613974
Vicepresidente.

Carlos Roberto Andrade Dueñas 
C.I.: 1709070881 
Secretario.

Con acompañamiento, seguimiento y apoyo firman y se suman:

·         Orgamed - Costa Rica.
·         Acción Técnica Social - Colombia.
·         Quiero Ser Legal - Paraguay.
·         ACEID - Costa Rica.
·         RENFA - Brasil.
·         Red Mexicana de Reducción de Daños Redumex A.C. - México.
·         CPAT - Colombia.
·         Temblores ONG - Colombia.
·         ReverdeSer Colectivo - México.
·         Corporación IDEAC - Colombia.
·         Intercambios - Puerto Rico.
·         La Dosis, México.
·         Associação Brasileira de Estudos Sociais do Uso de Psicoativos – ABESUP - Brasil.
·         EmeCann, Uruguay.
·         Integración Social Verter A. C. - México.
·         Acción Semilla, Bolivia.
·         Observatorio de cultivos y cultivadores declarados ilícitos, OCCDI Global - Colombia.
·         Indepaz - Colombia.
·         Centro de convivência É de Lei – Brasil.
·         Asociación de Reducción de Daños de la Argentina ARDA – Argentina.
·         Asociacion Cultural Jardin del Unicornio – Argentina.
·         Fundación Daya – Chile.
·         Ciencia Sativa – Argentina.
·         LANPUD – Uruguay.
·         LANPUD – Latinoamérica.
·         Latinoamérica Reforma – Chile.
·         REDUC – Brasil.
·         Instituto RIA – México.
·         Estudiantes por una Política Sensata de Drogas – Ecuador.
·         Estudiantes por una Política Sensata de Drogas – Latinoamérica.
·         Cultura Joven – El Salvador.
·         Yo soy Cric – Riobamba, Ecuador.
·         Guayaquil Cannábico – Guayaquil, Ecuador.
·         Lago Agrio Cannábico – Lago Agrio, Ecuador.
·         StoptheDrugWar.org – Internacional.
·         Dr. Dan Werb / Centre on Drug Policy Evaluation – Canadá.
·         Association Guyanaise de Réduction des Risques - French Guyana
·         Carla Álvarez - Grupo de Trabajo sobre Drogas FES-Ildis – Ecuador
·         Tatiana Alves Cordaro Bichara – IAEN – Ecuador
·         Pablo A. de la Vega M. - Centro de Documentación en Derechos Humanos “Segundo Montes Mozo S.J.” (CSMM) – Ecuador
·         Rodrigo Velez - Parametria Consultores – Ecuador
·         Jorge Paladines - Grupo de Trabajo sobre Drogas FES-Ildis – Alemania.
·         Andean Information Network – Bolivia.
·         México Unido Contra la Delincuencia “MUCD” – México.
·         El Centro de Orientación e Investigación Integral “COIN” – República Dominicana.

·         Consorcio Internacional Sobre Políticas de Drogas – Inglaterra.