¡BIENVENIDOS Y BIENVENIDAS!


Bienvenidos a www.ECUADORCANNABICO.blogspot.com, de hoy en adelante ésta será tu página de información pro-legalización de esta mítica planta y todos sus derivados medicinales, recreacionales, de uso espiritual e industrial.

Aquí encontraremos, difundiremos e intercambiaremos material escrito y audiovisual, así como propuestas de acción para la consecución de objetivos científicos, ideológicos, culturales y políticos que contribuyan al proceso de legalización y despenalización de "María".

Dejamos totalmente claro que nuestro pensamiento no va dirigido al apoyo del comercio (legal o ilegal) y/o narcotráfico de este y otros enteógenos naturales, más bien estamos interesados en la difusión de la información para el cultivo autogestionado para uso y consumo curativo, lúdico, ritual y mental del cultivador como de sus personas cercanas.

Construyamos juntos un porvenir libre para un recurso natural que debe ser un derecho de la humanidad, y localicemos nuestra lucha en estas latitudes, tomando el ejemplo de tantos otros lugares donde se ha conseguido que la siembra, el cultivo y consumo de cannabis sea legítimo para tod*s.

Ecuador Cannabico, información libre desde: Martes, 1 de Diciembre de 2009.

jueves, 21 de agosto de 2014

‪#‎LibertadAngel FELICIDAD A TODXS, ÁNGEL YA ESTÁ LIBRE!



Con gran alegría comunicamos que Ángel Samuel Pilamunga Piulamunga hoy quedó totalmente libre. El Juez Marcelo Alarcón Calderón dispuso la inmediata libertad de nuestro compañero. Arriba podrán ver a detalle la imagen de la Boleta de Libertad.


Con la entrada en vigencia del nuevo COIP, Ángel fue beneficiado por el principio universal y constitucional de favorabilidad de la pena y ley posterior más benigna. Por tanto, Ángel, antes sentenciado a 8 años de reclusión, llevaba un año seis meses y siete días preso, aún así, la nueva pena determinaba solo ocho meses, por lo que Ángel ya se encontraba detenido ilegalmente por más de 10 meses.




Fue determinante la presencia de los activistas y amigos de DiablUma,  Ambato Cannánico, Defensores Procáñamo y la Federación de Comunidades Cannábicas del Ecuador y por supuesto de Ecuador Cannabico, para presionar y obtener la resolución del Juez.

Salud y libertad a la familia de Ángel, que lloró y sufrió el duro peso de un sistema de justicia INJUSTO. Este paso ha abierto el camino para que muchos otros cultivadores, usuarios y consumidores salgan en libertad.

CON TODXS y PARA TODXS
LIBERTAD ANGEL, 
LIBERTAD PARA MARÍA!!!


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martes, 12 de agosto de 2014

SOLICITUD MASIVA DE INFORMACIÓN POR EL AUTOCULTIVO

CONVOCATORIA URGENTE TODOS A FIRMAR SUS OFICIOS.


DESCARGA LOS DOCUMENTOS AQUÍ


La FEDERACIÓN DE COMUNIDADES CANNÁBICAS DEL ECUADOR convoca, con el carácter de urgente,  a una SOLICITUD MASIVA de explicaciones sobre el auto-cultivo a las instituciones pertinentes (CONSEP, Consejo de la Judicatura, Fiscalía General del Estado y Corte Constitucional. 

A partir de el 10 de Agosto de 2014 ya entró en vigencia el  Código Orgánico Integral Penal. Todos tenemos derecho a la información, por lo tanto debemos saber si podemos o no sembrar, cultivar y cosechar nuestro propio cannabis SIN FINES DE COMERCIALIZACIÓN. Esta es una forma legal, legítima y de presión social que nos permitirá tener respuestas claras, que las instituciones están obligadas a responder en 15 días, mientras más seamos los que solicitemos información será mejor.
Descarga ya tu documento con los oficios, imprímelos, fírmalos y el día 18 de Agosto de 2014, nos auto convocamos en la Casa de la Cultura, para salir a una jornada de plantones con entrega masiva de nuestros documentos a estas cuatro instituciones.

SI HOY NO SALE EL AUTOCULTIVO, SERÁ PORQUE NO ACTUAMOS.
MOVILIZATE!

ENLACE DE DESCARGA: FCCE - Oficios Cultivo
FUENTE: FCCE

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Nuevo Código Penal podrá dar libertad a condenados por consumo drogas

Fuente imagen: El Diario

El nuevo Código Orgánico Integral Penal (COIP), que entrará en vigor el próximo domingo en Ecuador, permitirá recuperar la libertad a condenados por consumo de drogas o que hayan portado cantidades mínimas de esas sustancias, aunque la medida no favorecerá a "peces gordos".
Así lo reveló el jueves el titular de la Defensoría Pública, Ernesto Pazmiño, tras asegurar que esa normativa ha establecido unas escalas para valorar las penas que se impongan a quienes trafiquen sustancias estupefacientes o psicotrópicas.
Pazmiño, entrevistado por Ecuavisa, indicó que el código penal que está actualmente en vigor y que será reemplazado por la nueva normativa, no hacía diferencias sobre las cantidades de drogas para establecer las condenas.
Según el titular de la Defensoría Pública, se imponían las mismas penas si el procesado era encontrado con diez gramos de marihuana o con diez toneladas, lo que calificó como "injusto".
Por ello, aseguró que en el COIP se han establecido escalas para establecer las sentencias respecto a los volúmenes y que van desde una cantidad mínima que va de entre 0 y 50 gramos de cocaína y entre 0 y 300 gramos de marihuana.
También se establecen escalas media, alta y de gran escala a las que se imponen penas mayores, añadió Pazmiño al precisar que quienes sean detenidos con cantidades que se ajusten a la mínima escala tendrán condenas de entre dos y seis meses de prisión.
Por ello, señaló que las personas que hayan sido condenadas a varios años de reclusión por portar cantidades mínimas podrán recuperar la libertad previo a un proceso que la Defensoría Pública lleva adelante.
Por ejemplo, una persona que haya sido sentenciada a ocho años de cárcel por portar 40 gramos de droga y ya haya superado ese tiempo en prisión, podrá recuperar la libertad.
Con la entrada en vigor del COIP, "son los que están en la mínima escala" los que podrán recuperar la libertad, agregó.

"Los peces gordos no van a salir de prisión", recalcó Pazmiño al señalar que la Defensoría Pública ha revisado unos 16.000 casos de personas apresadas.
De esa cifra, detalló, sólo el 3 por ciento ha sido sancionado por trafico de drogas, mientras que el resto ha sido condenado por tener mínimas cantidades.
"Hemos encerrado a personas que no merecen estar en la cárcel", por ser consumidores, pues ellos deberían ser atendidos en el sistema de salud pública, agregó.
Además, recordó que la normativa establece que las personas que porten de 0 a 10 gramos de marihuana o un gramo de cocaína para consumo, no pueden ser detenidas.
Pazmiño insistió en que "para los grandes traficantes la cárcel está bien", pero dijo que hay una situación de injusticia para las personas condenadas por mínimas cantidades.
Para él, la política pública debería también atacar el consumo entre la juventud de "otras drogas permitidas como el alcohol y el cigarrillo" por las que, según dijo, se llega a sustancias más fuertes.
"El tema de la droga hay que abordarlo desde una perspectiva de salud pública, de educación" y de vida en familia, por lo que se requiere un trabajo de política pública en las escuelas y en los hogares, apostilló. EFE
FUENTE: El Diario
MÁS INFO:

GUÍA PARA LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD PARA LAS PERSONAS CONDENADAS POR DELITOS DE DROGAS.

DESCARGA AQUÍ LA GUÍA

Este documento te servirá, o le servirá a alguno de tus amig@s,  PARA PODER SALIR LIBRES PRONTO,  por la entrada en vigencia del nuevo código Orgánico Integral Penal, en el caso de estar detenidos y condenados por drogas. Con esto esperamos que Ángel Pilamunga, como miles de personas, criminalizadas por el consumo de drogas, salgan en libertad en los siguientes días, semanas y meses. 


Introducción (Defensoría Pública) 

El 10 de febrero de 2014 se publicó en el Suplemento del Registro Oficial No. 180 el Código Orgánico Integral Penal (COIP), el instrumento jurídico más importante de la historia de la legislación penal ecuatoriana, el cual concentra las normas sustantivas con las adjetivas y ejecutivo-penales del país. Sin duda, la situación jurídica de miles de personas se ve involucrada con el COIP, tanto de las que se encuentran con causas en proceso como de las que tienen condena ejecutoriada. Uno de esto efectos es el que se genera por la modificación de los tipos penales en todos los delitos de la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (Ley 108), cuya parte punitiva ha sido eliminada en virtud de la Disposición Derogatoria Séptima del COIP, es decir derogada. 

No obstante, el COIP readecua los derogados tipos penales de la Ley108 dentro de sus artículos 219-228 en la denominada sección de “Delitos por la producción o tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización”. El COIP no trasladó pasivamente los delitos de la Ley 108 a su Libro I, sino que los modificó tanto en la construcción de los elementos del tipo como en la pre-determinación de las penas. Por lo tanto se puede encontrar nuevas distinciones de supuestos jurídicos, reagrupaciones de verbos rectores, cambios que aumentan y rebajan las penas, etc. 

Así por ejemplo, el artículo 219 (Producción ilícita de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización) establece dos supuestos de hecho que desagregan al derogado artículo 58 de la Ley 108 mediante dos juicios de reproche nuevos: a) cuando la producción sea exclusivamente de la sustancia o sus directos componentes activos, la pena será de siete a diez años; mientras que, b) cuando la producción sea solo de sus precursores químicos, la pena será de tres a cinco años. Obviamente, se establece una importante diferencia frente a la Ley 108, que condenaba a los dos supuestos de hecho bajo un mismo efecto jurídico y con la misma pena de doce a dieciséis años. 

Asimismo, la punición sobre la siembra o cultivo del derogado artículo 57 de la Ley 108, cuya pena fue de doce a dieciséis años, tiene ahora una mayor proporción del castigo al establecer el artículo 222 del COIP la pena de uno a tres años, con la aclaración que siempre debió tomarse en cuenta por parte de los operadores de justicia: que la siembra o cultivo como delito debe ser destinada a la comercialización o tráfico. Similar sentido debió haberse tomado en cuenta en el más recurrido tipo penal de drogas por parte de las agencias policiales: la tenencia o posesión. 

Por ende, el artículo más relevante en términos de carga procesal y tasa de encarcelamiento, no obstante, es el 220 del COIP (Tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización). Aquí no solo que se encuentra subsumido el delito de tenencia o posesión, sino que se generan tres nuevas situaciones jurídicas que rompen con la dolorosa historia de la Ley 108: 

1. El artículo 220 del COIP reconoce implícitamente la teoría de autoría y participación criminal, es decir, es un artículo que sanciona a los instrumentos o partícipes de la producción o comercialización del tráfico ilícito de drogas y no los “confunde” con los autores o líderes del narcotráfico, quienes van a ser sancionados a través del artículo 221 del COIP incluso con una pena más alta que la establecida en la Ley 108. Recordemos que con la débil definición de autoría de nuestro derogado artículo 42 del Código Penal, tanto las “mulas” como los líderes del narcotráfico recibían la misma pena elevada. 

2. El artículo 220 del COIP reconoce una mayor proporcionalidad en cuanto a la distinción de seis tipos de penas agrupadas en tres supuestos jurídicos a saber: a) cuando el tráfico sea de la sustancia (4 escalas de castigo); b) cuando el tráfico sea de precursores (1 pena); y, c) cuando se agrava la pena cuando la oferta se dirija a niñas, niños o adolescentes (1 agravante constitutiva del tipo). Recordemos que cualquiera de estos supuestos jurídicos estaba castigado por la Ley 108 con la increíble pena de doce a dieciséis años de reclusión mayor extraordinaria, la cual podía agravarse con la pena de veinticinco años de reclusión mayor especial. 

3. El artículo 220 del COIP reconoce cuatro nuevas escalas de castigo que diferencian los niveles o grados de participación criminal en función de la actividad del agente como de la calidad y peso de la sustancia. Estas escalas de castigo fueron tomadas de la reforma que en 2009 tuvo la legislación mexicana al diferenciar las penas entre el narcomenudeo y el marcomayoreo. En Ecuador se distinguen la mínima, mediana, alta y gran escala. Recordemos que la Ley 108 no distinguía las magnitudes de la narcocriminalidad y, como consecuencia de ello, establecía la misma pena a quien traficaba 10 gramos de cocaína como a quien traficaba 10.000. 

El artículo 220 del COIP es el más emblemático de los delitos de la reforma derivada de la nueva legislación penal ecuatoriana, no solo porque ha generado una mayor proporción de las penas, sino también porque crea umbrales o criterios que distinguen al pequeño del gran narcotráfico. Esta modificación determina un nuevo estándar no solo para las personas condenadas como consecuencia de la Ley 108, sino también para quienes se encuentran procesadas aún por ella. 


FUENTE: Defensoría Pública 

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