¡BIENVENIDOS Y BIENVENIDAS!


Bienvenidos a www.ECUADORCANNABICO.blogspot.com, de hoy en adelante ésta será tu página de información pro-legalización de esta mítica planta y todos sus derivados medicinales, recreacionales, de uso espiritual e industrial.

Aquí encontraremos, difundiremos e intercambiaremos material escrito y audiovisual, así como propuestas de acción para la consecución de objetivos científicos, ideológicos, culturales y políticos que contribuyan al proceso de legalización y despenalización de "María".

Dejamos totalmente claro que nuestro pensamiento no va dirigido al apoyo del comercio (legal o ilegal) y/o narcotráfico de este y otros enteógenos naturales, más bien estamos interesados en la difusión de la información para el cultivo autogestionado para uso y consumo curativo, lúdico, ritual y mental del cultivador como de sus personas cercanas.

Construyamos juntos un porvenir libre para un recurso natural que debe ser un derecho de la humanidad, y localicemos nuestra lucha en estas latitudes, tomando el ejemplo de tantos otros lugares donde se ha conseguido que la siembra, el cultivo y consumo de cannabis sea legítimo para tod*s.

Ecuador Cannabico, información libre desde: Martes, 1 de Diciembre de 2009.

lunes, 9 de julio de 2012

La Corte Constitucional de Colombia despenaliza la dosis mínima de drogas.



En una decisión que con seguridad atizará el debate, la Corte Constitucional (CC) de Colombia dictaminó que el porte de la dosis mínima de marihuana y cocaína no es penalizable en este país. Un fallo en ese sentido se conoció este jueves.

El Alto Tribunal se pronunció de esa manera en respuesta a una demanda que presentara meses atrás un ciudadano, quien fue detenido por llevar consigo una dosis personal de una sustancia prohibida.

En un alcance de su resolución, la CC también definió los parámetros de lo que debe entenderse como una dosis mínima. En el caso de la cocaína, esta es de un gramo y 22 gramos, si se trata de marihuana.

Adicionalmente, determinó que las personas que portan esas cantidades de sustancias psicotrópicas no deben ser tipificadas como delincuentes, sino como enfermos y, por tanto, su detención y su judicialización no proceden.

La CC, asimismo, recordó que el Congreso colombiano en su momento determinó, mediante un acto legislativo, que el Estado y las instituciones públicas serán las encargadas de ocuparse de los ciudadanos que padecen adicciones a las drogas.

El veredicto de la Corte se produjo dos meses después de que el procurador general de Colombia, Alejandro Ordóñez, reinstalara el debate acerca de la penalización del porte de la dosis personal de sustancias psicotrópicas.

Fuente: El Comercio, http://www.elcomercio.com/mundo/Corte-Constitucional-Colombia-despenaliza-dosis-minima-droga-marihuana-cocaina_0_727127446.html

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