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Ecuador Cannabico, información libre desde: Martes, 1 de Diciembre de 2009.

miércoles, 25 de abril de 2018

ESTADO, DEMOCRACIA Y CIUDADANÍA, la estructura de dominación sobre las personas que usan Drogas en Ecuador.



POR: Gabriel Alejandro Buitrón Almeida.

INTRODUCCIÓN:

Un Estado liberal moderno como Ecuador, denominado “Intercultural y Plurinacional” (Constitución del Ecuador, 2018:16), es resultado histórico de un sinnúmero de procesos y cambios. En su normativa se podrían hallar relaciones de dominación sobre sus ciudadanos, soportada por la violencia legítima (Weber, 1946:4) y la idea “foucaulteana” anatomopolítica (Ibarra, 2001:337) desde su constitución en 1830, e incluso posterior a Montecristi 2008.

La dominación racional (Weber, 1922:65), basada en un acuerdo de unión a modo de constitución (Bourdieu, 1997:3-4), hace sentir seguro al individuo, pero a la vez este cede sus derechos al Estado, quien mediante ese acuerdo lo unifica, lo norma y tiene la facultad de ejercer poder sobre él.
Entonces, a partir de las constituciones de los Estados modernos, sus ciudadanos están obligados a cumplir una normativa jurídica dentro de un “campo de juego”, pero también tienen las condiciones de reclamar lo mismo hacia sus pares o hacia el Estado, lo que determinaría condiciones de lo que llamamos democracia. “En consecuencia, bajo esta línea de razonamiento, el Estado deberá limitarse a garantizar condiciones de certeza y el cumplimiento de las reglas del juego -incluidos el mercado y la democracia” (Ibarra, 2001:344).

En el país existe un esquema de democracia representativa liberal, que deja para las mayorías la participación del voto, mientras que encarga a un pequeño grupo de gobierno y burocracia la administración del Estado. (Hernández, 2015:12). Estos grupos han sido históricamente beneficiados, desde el nacimiento de la república eran quienes se podían llamar ciudadanos.

Desde las consideraciones griegas sobre la ciudadanía hasta la contemporaneidad del Estado liberal, quienes gozan de derechos ciudadanos serán separados de quienes no gozan de esos derechos, ya sea por la diferenciación entre esclavos y hombres libres u otros tipos actuales de discriminación.  

El artículo 364 de la Constitución equipararía, como ciudadanos, a las personas que no consumen con quienes si consumen drogas, al declarar que “En ningún caso se permitirá su criminalización ni se vulnerarán sus derechos constitucionales” (Constitución del Ecuador, 2008:167). Los nuevos marcos legales, las políticas públicas y las acciones de sus funcionarios podrían estar ejerciendo dominación y violencia desmedida contra esta minoría de ciudadanos.

El Estado como estructura de dominación.

El concepto de Estado Liberal Moderno no es el único que históricamente ha ejercido uso legítimo de la violencia, por lo que la raíz de los actos que buscamos analizar puede ser aún más profunda, quizá hasta los períodos de monarquía, lo que cambiaría es el tipo de dominación y su legitimidad, es solo hasta la elaboración de las constituciones como documentos políticos que los ciudadanos ceden su voluntad al Estado.

Para Weber:
Al igual que las instituciones políticas que lo precedieron históricamente, el Estado es una relación de hombres que dominan a los hombres, una relación respaldada por medio de la violencia legítima (es decir, considerada legítima). Si el estado debe existir, el dominado debe obedecer a la autoridad reclamada por los poderes fácticos. (Weber, 1946:4).

Bourdieu también elabora una idea de Estado unificador, violento, pero no solo de forma física, sino simbólica, es decir una violencia aún más profunda. “De hecho, la génesis del Estado es inseparable de un proceso de unificación de los diferentes campos sociales, económico, cultural (o escolar), político, etc., que va parejo a la constitución progresiva de un monopolio estatal de la violencia física y simbólica legítima.” (Bourdieu, 1997:4).

En cuanto a la relación del sujeto con el Estado Foucault plante a qué “Corresponde al arte de gobernar poblaciones, de regular el cuerpo social desde una cierta razón de Estado (...). Será a través la ciencia de la policía que se intentará potenciar las fuerzas de la población para incrementar el poderío del Estado” (Ibarra, 2001:348). Aunque el autor considera que el papel del ejercicio de poder no es del Estado, pues es una estructura vacía, a quién el Gobierno o su modelo le da vida.

Al representar, como una constante, en los tres autores algún tipo de dominación, desde la lógica del Estado, es necesario profundizar en este aspecto. Existirían tres tipos puros de dominación, el racional, el tradicional y el carismático. De estos tres nos ocuparemos y acentuaremos el análisis sobre el primero. El “que descansa en la creencia en la legalidad de ordenaciones estatuidas y de los derechos de mando de los llamados por esas ordenaciones a ejercer la autoridad (autoridad legal).” (Weber, 1922:65).

La creencia de la sociedad en las normas, estatutos, reglamentos, leyes y convenios radica en un acuerdo por la necesidad humana de unirse o agruparse para tener éxito en la supervivencia, ese acuerdo o proyecto es llamado Constitución.

Dicho de otro modo, la labor simbólica de constitución o de consagración, que es necesaria para crear un grupo unido (imposición de nombres, de siglas, de signos de adhesión, manifestaciones públicas, etc.) tiene tantas más posibilidades de alcanzar el éxito cuanto que los agentes sociales sobre los que se ejerce estén más propensos, debido a su proximidad en el espacio de las posiciones sociales y también de las disposiciones y de los intereses asociados a estas posiciones, a reconocerse mutuamente y a reconocerse en un mismo proyecto (político u otro). (Bourdieu, 1997:3-4).

Los tres autores coinciden en que el Estado, entonces, como estructura puede ejercer poder o una dominación racional legitimada en su Constitución y sus Leyes, Foucault aporta que es mediante un modelo de “régimen de gubernamentalidad múltiple” (Ibarra, 2001:338),  en este caso la democracia.

La democracia y los ideales de ciudadanía.

Por un lado la Democracia[1], entendida etimológicamente desde el griego δημοκρατία o dēmokratía, sería traducida y referida como el “gobierno del pueblo”,  una forma de gobierno en la que el poder político es ejercido por los ciudadanos o sus representantes.
La misma visión es compartida por Nuria Cunill (1997:50) quien mira a la “democracia como asunto que concierne a la sociedad y que sólo puede ser impulsada desde ella misma.“ Sin embargo los procesos históricos han ido ampliando los conceptos, y categorías de las democracias.

En la actualidad y bajo los esquemas del Estado liberal en Ecuador la democracia se practica de forma generalizada en la representatividad otorgada al Presidente, Los Asambleístas y autoridades regionales o locales que se eligen por número de votos. “Se concibe al sistema representativo como un sistema superior a la democracia directa porque logra contener la amenaza de las mayorías al garantizar la elección de un grupo de ciudadanos que está en condiciones mejores para identificar y defender el bien público” (Hernández, 2015:12). Así con la elección de la mayoría se decide también el destino de las minorías.

En tales condiciones la política sólo es aceptada en tanto técnica y la democracia como procedimiento, limitada al empleo de la regla de la mayoría para cambiar de gobierno y establecer ciertas leyes generales -formales- (Cunill, 1997: 45).

Este posible cambio de gobierno o de políticas, desde la antigua Grecia  solo se podía gestar con unos actores, estos actores eran los ciudadanos. No todos los habitantes de Grecia podían acceder a ese estatus, por lo que aparte de ese grupo se encontraban categorías como metecos, isóteles, libertos y esclavos (Benítez, 2005:55). Los ciudadanos eran solo hombres, desde cierta edad, con propiedad y tierras. “Primero, Solón, realizó una clasificación de los ciudadanos basada en la propiedad o tierra cosechada; a partir de ésta, podemos hablar de los pentacosiomedimnos, los caballeros, los zeugitas, y los thetes.” (Benítez, 2005:57).

En el Ecuador de 1830, con su primera constitución, también se inauguraban los derechos de ciudadanía, para acceder a ellos se debía ser hombre, casado, mayor a veintidós años; Tener una propiedad raíz, valor libre de 300 pesos, o ejercer alguna profesión, o industria útil, sin sujeción a otro, como sirviente doméstico, o jornalero; Y saber leer y escribir. (Constitución del Estado del Ecuador, 1830:3).

Ya en el siglo XX, casi cien años después, en la constitución de 1929 la República del Ecuador reconoce la ciudadanía a las mujeres, (Constitución de la república del Ecuador, 1929:3). En 1978, se permitió la llegada a la ciudadanía universal de los mayores de 18 años y el ejercicio del voto a las personas que no sabían leer y escribir, lo que amplió los votantes a una gran proporción de pueblos y nacionalidades del Ecuador.

El análisis de estos procesos históricos nos muestra que la ciudadanía siempre ha sido un privilegio, así como sus derechos. Varias agrupaciones sociales han conseguido progresivamente el reconocimiento y la legitimidad como actores políticos. El ser Ciudadano no ha sido un concepto estable sino que ha variado, dependiendo su contexto histórico se ha transformado, ha excluido, pero también ha incluido. Así arribamos a otras concepciones contemporáneas y más locales de ciudadanía.

“De acuerdo con Marshall la ciudadanía es esencialmente una cuestión de asegurar que todos sean tratados como miembros completos e iguales en una sociedad, y una forma de alcanzar este sentido de identidad con la sociedad es la de asegurar la expansión de los derechos de ciudadanía a todas las personas.” (Hernández, 2015:9)

Ciudadanía contemporánea en Ecuador y personas que usan drogas.

El Estado liberal moderno, aún más centrado en el Estado ecuatoriano, es resultado de sus procesos. La constitución de 2008 da una mayor pauta de derechos y garantías, que no podían ser posibles sin las luchas sociales, el debate político y el acuerdo necesario en los últimos 20 o 30 años. “Los actores políticos se conforman a través de las prácticas donde se interpelan las reglas de juego sobre las que se basan las relaciones sociales y se obliga a la actualización de los principios ético-políticos que constituyen la democracia moderna: libertad e igualdad para todos.” (Cunill, 1997: 301)

Al garantizar los derechos civiles, políticos, y sociales, el Estado de bienestar asegura que todos los miembros de la sociedad se sientan miembros completos de una comunidad política, capaz de participar y disfrutar de los derechos y obligaciones de la vida en comunidad. Donde aquellos derechos sean negados o violados las personas serán marginadas e incapaces de participar en la comunidad política. (Hernández, 2015:9)

En este marco liberal para Rawls, el “deber ser” del ciudadano cumple con unas libertades enmarcadas en ciertas limitaciones, que de nuevo se relacionarían a la dominación racional:

Ser ciudadano es quien suscribe un conjunto de principios y una vez suscritos rige su vida cotidiana por ellos; por ejemplo respetando, "el derecho de los otros a la libre expresión o acordando para ellos iguales oportunidades en la asignación de empleo". Ser ciudadanos es reconocer a los otros como agentes morales, libres e iguales, racionales y razonables; (...) concibe la ciudadanía como una identidad política y publica resultado de un consenso por solapamiento para hacer frente al desafió del pluralismo. (Hernández, 2015:17-18)

Ya para 1967, en la Constitución del Ecuador aparece por primera vez el término droga, en el marco de los derechos de la persona. No toma a consideración ningún otro uso que el uso terapéutico o el que atenta contra la integridad de la persona. (Constitución del Ecuador, 1967:6).

En la constitución de 1998, las drogas pasan a ser llamadas sustancias psicotrópicas, así como se hace una referencia al consumo de bebidas alcohólicas, pero esto solo en el marco de las medidas que aseguren a los niños y adolescentes algunas garantías. (Constitución del Ecuador, 1998:18)
En 2008 se amplían las posibilidades de ciudadanía (Constitución del Ecuador, 2008:18), y se hace una profundización al voto universal incluyendo a los menores de 16 a 18 años, las fuerzas armadas y los extranjeros residentes en el país. (Constitución del Ecuador, 2008:45-46).

Sumado a esto, y definiendo la relación del Estado con las personas que usan sustancias sujetas a fiscalización, el artículo 364 de la Constitución garantiza la no criminalización, pero además mantienen intactos y equiparan los derechos ciudadanos de las personas que no consumen con quienes si consumen drogas, al declarar que “En ningún caso se permitirá su criminalización ni se vulnerarán sus derechos constitucionales” (Constitución del Ecuador, 2008:167).
Además de esto, la legislación de drogas en Ecuador ha tenido precedentes como:

1)La Ley de control del Opio de 1916; 2) La Ley sobre importación, venta y uso del opio y sus derivados y de los preparados de la morfina y de la cocaína de 1924; 3) La Ley sobre el tráfico de materias primas, drogas y preparados estupefacientes de 1958; 4) La Ley de Control y Fiscalización del Tráfico de Estupefacientes de 1970; 5) La Ley de Control y Fiscalización del Tráfico de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas de 1974; 6) La Ley de Control y Fiscalización del Tráfico de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas de 1987; 7) La Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas de 1990; y, actualmente contamos con La Ley Orgánica de Prevención Integral del Fenómeno Socioeconómico de las Drogas y de Regulación y Control del Uso de Sustancias Catalogadas Sujetas a Fiscalización de 2015, es decir de reciente promulgación. (Paladines, 2016:8).

De acuerdo a esta retrospectiva jurídica, los marcos constitucionales y algunos marcos legales vigentes protegerían a las y los usuarios de drogas, evitarían su criminalización, pero no solo eso, sino que garantizarían los demás derechos y principios constitucionales, es decir: al agua y alimentación, a un ambiente sano, a la comunicación e Información,  a la cultura y ciencia, a la educación, a el hábitat y vivienda, a la salud,  al trabajo y seguridad social, a bienes y servicios de óptima calidad, a la participación, de libertad, de protección. (Constitución del Ecuador, 2008: 21-58).  Hay que ensayar una ligera evaluación.

La dominación manifiesta en las Políticas Públicas sobre Drogas.

El gobierno, que genera modelos jurídicos estatales, manifiesta su dominación hacia los ciudadanos mediante el disciplinamiento del cuerpo, es decir del individuo, que va desde la escuela hasta, hasta la cárcel o el manicomio. También está la biopolítica que generaría el mismo disciplinamiento pero destinado al manejo de la masa, que bien podrían ser el resto de instituciones del Estado que interactúan con la sosiedad civil. Y, por último, también domina desde la imposición de la moral, como ejemplo la intervención religiosa en un Estado que se declara constitucionalmente laico. Estos aspectos afectan la forma de gobernar, y dan como resultado un tipo de ciudadano, como lo expresaría Eduardo Ibarra desde una visión “Foucaulteana”:

...gubemamentalidad que, como mostraremos, permite recuperar el significado estratégico de las relaciones entre saberes, poderes y constitución de la subjetividad, otorgando sentido a las relaciones que se establecen en distintos espacios de la vida social. Tales espacios comprenden el poder disciplinario, la biopolitica y la moral como niveles distintos pero enlazados desde los que se constituye el sujeto moderno. (Ibarra, 2001:323)

A pesar de las garantías constitucionales y algún otro marco favorable en el Código Orgánico Integral Penal (COIP), parece existir una contrarreforma (Paladines, 2016:35) en políticas de drogas y en su racionalización, relacionada ante todo a ejercer su dominio mediante el mayor encarcelamiento y aumento de las penas, o anatomopolítica, que para Faucoult:

Comprende relaciones que persiguen incidir en el control del hombre-cuerpo considerado corno máquina, con la finalidad de potenciar sus capacidades y de conducir su conducta; de ahí su denominación corno anatomopolítica del cuerpo humano, es decir, como cuerpo útil e inteligible. (Ibarra, 2001:323)

En Ecuador a partir de esta contrarreforma hubo una confusión entre tablas de consumo y tráfico, disminución en los umbrales de tráfico, también un aumento de penas, y por último la posibilidad de sumar sentencias por el porte de distintas sustancias.

Para el máximo órgano de la justicia ordinaria del Ecuador es válido el incremento de penas –como concurso real de delitos– en los casos de tenencia de varias sustancias, olvidando que el “policonsumo” también puede ser legítimo, negando además las diversas realidades de los usuarios. Así, si un “poseedor” de 22 gramos de cannabis tiene también 2 gramos de cocaína puede recibir una pena de 10 años, sin añadir una sustancia más. Sin embargo, se desata una contradicción. (Paladines, 2016:40).

La contrarreforma es aún más extensa, en el manejo de la masa juegan un gran papel los medios masivos y la voz oficial del gobierno. El disciplinamiento masivo creó una nueva moral de drogas legitimada por el presidente, y ejecutada por los instrumentos de coerción. Según Jorge Paladines:

La edición 440 del “Enlace ciudadano” del sábado 5 de septiembre de 2015 creó una contradicción en la política de drogas contemporánea. El presidente Rafael Correa rompió con la línea generada desde el indulto a las “mulas” del narcotráfico de 2008, sostenida a través de una serie de decisiones posteriores que implicaron un cambio en la matriz de la política del fenómeno social de las drogas, es decir, en la reforma al paradigma represivo que apostó por fomentar la prevención en lugar del encarcelamiento. (Paladines, 2016:35).

Las instrucciones se siguieron al pie de la letra y el encarcelamiento repuntó inmediatamente, de septiembre a octubre de 2015 existió un aumento del 41% en detenciones relacionadas a drogas, teniendo la escala más alta en diciembre con 1166. (Paladines, 2017:19).

En otras palabras, la respuesta al incremento de presos no necesariamente se relaciona con el aumento de delitos, así como tampoco con las respuestas estatales para sancionarlos (Pavarini, 2006). El aumento de las tasas de encarcelamiento puede devenir también de la dureza e inflexibilidad de las decisiones judiciales (menos garantías), la prolongación de los castigos (más punitividad) o la selectividad en las detenciones (cuotas por tipo de delito), elementos que no dejan de ser tributarios a contextos políticos y giros punitivos coyunturales. (Paladines, 2017:49).

Lenin Moreno asumió en poder al 24 de Mayo de 2017, su plataforma de campaña también contemplaba la mano dura (Confirmado, 12 de febrero de 2017), a pesar de eso se ha asumido una posición de poca importancia frente al fenómeno, y aunque hubo un llamado al diálogo y la participación (Agencia Andes, 26 de Junio de 2017), las mismas quedaron en un enfoque no adecuado, continuidad de la política represora e irracional, una gestión sin relevancia de la SETED (Secretaría Técnica de Drogas), institución rectora del tema en el país, la misma que acaba de ser disuelta vía Decreto Ejecutivo 376 (El Universo, 25 de Abril de 2018) y algunas competencias han pasado a ser parte del Ministerio de Salud, mientras que las competencias de control al Ministerio del Interior (El Universo, 25 de Abril de 2018).

El panorama se ha complejizado aún más. A partir de Enero se registraron atentados explosivos en la frontera norte del país, resultando 4 militares fallecidos, el Lunes 26 de marzo un equipo periodístico de un medio de comunicación local fue secuestrado en la frontera norte por un grupo armado irregular, el lunes 13 de abril se confirmaría su asesinato, posterior a esto han tomado una nueva pareja de rehenes. La vinculación de esta violencia con el narcotráfico y por inducción con las drogas ha sido inmediata, sin que haya una versión confiable de las reales motivaciones de los armados para sus acciones, ni sus vinculaciones específicas con movimientos armados, el narcotráfico o la política.

Este contexto puede recrudecer el panorama estignmatizante y criminalizador sobre las personas que usan drogas, las opciones son mantener el paradigma, escalar la violencia y la guerra, o bien se pudiera abrir claramente la aceptación de una crisis y por tanto una posibilidad del debate sobre alternativas. Como ejemplo Ana Jácome (2018) y Carlos Rabascall (2018) sugieren la discusión estratégica sobre la legalización en estos momentos. El Estado, constitucionalmente debería llevar el diálogo hacia una cultura de paz, demostrar que puede tomar el timón del problema sin seguírselo cediendo al narcotráfico, entender que no se puede seguir el mismo rumbo, las mismas reglas, si esas mismas decisiones nos han dejado en este mal arribo a un puerto equivocado.

CONCLUSIONES:
  •          El modelo de Estado ecuatoriano, mientras permanezca, seguirá basado en dominación, y el uso legítimo de diferentes tipos de violencia. Los ciudadanos, desde que nacemos se nos impone arbitrariamente su conjunto de reglas y castigos más aún si se es Usuarios de Drogas.
  •          La democracia es un ideal que legitima un tipo de gobierno, además de haber evolucionado históricamente en muchas variantes, el concepto de ciudadanía tampoco es estable y protege, pero limita al ciudadano.
  •          Los ciudadanos ecuatorianos que usan drogas tienen exactamente los mismos derechos que las personas que no usan drogas.
  •          La despenalización, descriminalización y regulación de las drogas, así como las políticas de reducción de Riesgos y Daños son alternativas a los actuales modelos guerreristas, militaristas, policiales y sanitaristas, basados en la abstinencia, la mano dura, la guerra.
  •          En el varias instituciones del Estado se encuentran en trámite documentos oficiales de los que se desprenden políticas públicas relacionadas a Drogas, y no solo a los “objetos drogas”, sino a los “sujetos ciudadanos” a los usuarios. Existe en la Asamblea Nacional una propuesta de ley para prohibición del espacio público, también propuestas para derogar la tabla de dosis máxima de consumo, otras para reformar el COIP, y la Ley Orgánica de Prevención Integral del Fenómeno Socio Económico de las Drogas.  El enfoque de esos documentos debería realizarse en base a evidencia científica, con carácter técnico, contener política coherente con sus normas superiores, respetar el orden constitucional, los convenios internacionales y Derechos Humanos.
  •          El nuevo contexto de guerra contra el narcoterrorismo, de secuestros, de militarización, puede acabar por endurecer el panorama para quienes ya son víctimas de esta guerra, pueden resultar en el abandono del Estado y en la vulneración sistemática de sus derechos, auspiciada por un abuso amparado en la violencia que ahora ejerce el narcotráfico contra todas las personas de nuestro país.


Gabriel Buitrón.
Vocero Ecuador Cannábico.
Miembro de LANPUD.
Miembro del IDPC.
Parte del grupo de estudio sobre drogas IAEN.


BIBLIOGRAFÍA:

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  • ·         Ibarra, Eduardo (2001). Foucault, gubernanmentalidad y organización: una lectura de la triple problematización del sujeto. Iztapalapa: Universidad Autónoma Metropolitana. Unidad Iztapalapa.
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[1] Real Academia Española (2001). Diccionario de la Lengua Española. España: Real Academia Española. Recuperado de: http://dle.rae.es/?id=C9NX1Wr