Foto: Defensoría Pública. |
La mañana del 28 de enero, se llevó a cabo la audiencia de casación por el caso del ciudadano Ángel Pilamunga, condenado a ocho años de prisión por el cultivo de 12 plantas de cannabis (marihuana). La resolución fue dictada por el Segundo Tribunal de Garantías de Chimborazo y ratificada por la Corte Provincial de Justicia de Chimborazo.
Durante la audiencia instalada en la Corte Nacional de Justicia en Quito, Jorge Paladines, asesor de despacho de la Defensoría Pública, encabezó el proceso de defensa técnica del ciudadano quien hoy cumplió un año de prisión.
En su intervención, Paladines argumentó la existencia de una interpretación connotativa del artículo 57 de la Ley de sustancias psicotrópicas y estupefacientes. El Defensor evidenció un cúmulo de errores cometidos durante el proceso, incluyendo el peso de las plantas incautadas, el sesgo de los informes técnico-psicológicos elaborados y una evidente confusión entre marihuana y cannabis. “Estas contradicciones llevan a juzgar a ciudadanos, como el señor Pilamunga, que son tratados como traficantes cuando simplemente autocultivan para su consumo”.
Paladines se refirió al artículo 364 de la Constitución que prohíbe la criminalización de los consumidores de drogas.
En este sentido, se mencionaron las experiencias de países de la región como Uruguay, que permite la posesión, autocultivo y consumo de marihuana. Posteriormente, la representante de la Fiscalía solicitó la ratificación de la pena.
Jorge Blum, presidente de la Sala, leyó la resolución en la que los jueces ratificaron mediante decisión dividida, la ratificación de la condena al considerar que no existieron violaciones al Código de Procedimiento Penal, declarando improcedente el recurso de casación. La decisión dividida tuvo el voto salvado de la magistrada Gladys Terán, quien sostuvo que se había violado el principio de presunción de inocencia.
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