¡BIENVENIDOS Y BIENVENIDAS!


Bienvenidos a www.ECUADORCANNABICO.blogspot.com, de hoy en adelante ésta será tu página de información pro-legalización de esta mítica planta y todos sus derivados medicinales, recreacionales, de uso espiritual e industrial.

Aquí encontraremos, difundiremos e intercambiaremos material escrito y audiovisual, así como propuestas de acción para la consecución de objetivos científicos, ideológicos, culturales y políticos que contribuyan al proceso de legalización y despenalización de "María".

Dejamos totalmente claro que nuestro pensamiento no va dirigido al apoyo del comercio (legal o ilegal) y/o narcotráfico de este y otros enteógenos naturales, más bien estamos interesados en la difusión de la información para el cultivo autogestionado para uso y consumo curativo, lúdico, ritual y mental del cultivador como de sus personas cercanas.

Construyamos juntos un porvenir libre para un recurso natural que debe ser un derecho de la humanidad, y localicemos nuestra lucha en estas latitudes, tomando el ejemplo de tantos otros lugares donde se ha conseguido que la siembra, el cultivo y consumo de cannabis sea legítimo para tod*s.

Ecuador Cannabico, información libre desde: Martes, 1 de Diciembre de 2009.

martes, 17 de diciembre de 2013

DESPENALIZACIÓN DEL AUTOCULTIVO: ¿Acaso Ecuador tomó el siguiente paso?


Ecuador acaba de aprobar, mediante su Asamblea Nacional, un cuerpo legal (Código Orgánico Integral Penal), que contiene un artículo que reglamentaría el cultivo sin fines de comercialización. Esto días después de la decisión Uruguaya de legalizar el cannabis.


Al parecer el país ha arriesgado su carta por el restablecimiento de los derechos humanos, una línea clave para la constitucionalidad y un abandono a la fracasada lucha contra las drogas. Esto además da un síntoma de unión del bloque latinoamericano, destinado hacia el abandono de las políticas impositivas, injerencias internacionales y manejo erróneo de un problema.



"Articulo 222.- Siembra o cultivo

La persona que siembre, cultive o coseche plantas para extraer sustancias que por si mismas o por cuyos principios activos van a ser utilizadas en la producción de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, CON FINES DE COMERCIALIZACIÓN, sera sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años."



Cientos de estudios científicos avalan hoy los beneficios de la marihuana, además se sigue usando tradicionalmente. Los usos ocasionales, habituales y problemáticos son un tema a debatir a la luz de la razón, la ciencia y los conoceres diversos, en donde la interculturalidad jugará un papel importante en el devenir de nuestra sociedad. En todo caso estamos dejando la represión, en este tema, para el pasado.

La ley 108, actual ley de sustancias estupefacientes y psicotrópicas viola derechos humanos, tiene dos demandas de inconstitucionalidad y ha conseguido penalizar, erróneamente, a usuarios y consumidores, dejando en la impunidad a los líderes del narcotráfico y el crimen organizado.

Habrán voces desfavorables a esta medida, creerán que es un botín político, un método de chantaje o un error político. Esas personas ignorarán por completo el trabajo de la sociedad civil organizada, de las propuestas razonables y la lucha de estos 6 últimos años. Pero habremos quienes sonreiremos por tener la oportunidad de ver a nuestras plantas cada vez más libres.

¿Qué? ¿Quién? ¿Dónde? ¿Cuándo? ¿Cuánto? ¿Cómo? Está por definirse, mietras tanto NOSOTROS NO TENDRÍAMOS MÁS DE UNA PLANTA EN CASA ;)

Texto completo del CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL.
Fuentes:
Asamblea Nacional del Ecuador.

La Televisión - YouTube.

MAS INFO: