La ONU, a través de su organismo que vigila el cumplimiento de las reglamentaciones internacionales sobre las drogas, se mostró contraria a la medida de legalización de la marihuana en dos de los estados de Estados Unidos afirmando que constituye "una violación de los tratados de control internacional de drogas" y representa "una gran amenaza para la salud pública y el bienestar de la sociedad mucho más allá de esos estados".
Raymond Yans, presidente de la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes (JIFE), en declaraciones difundidas por Terra y recogidas por la Fundación Manantiales, afirmó que el abuso de la sustancia puede generar "problemas cognitivos" y "desórdenes mentales".
En la misma jornada en la que resultó reelecto el presidente de Estados Unidos, Barack Obama, se aprobó por voto popular la despenalización del uso recreativo de la marihuana en los estados de Colorado y Washington.
Yans señaló que "la legalización del cannabis en esos estados enviaría señales erróneas y confusas para los jóvenes y la sociedad en general, dando la falsa impresión de que el abuso de drogas puede considerarse normal e incluso, más preocupante aún, seguro".
Asimismo, asegura que medidas de este tipo fomentan "expansión del consumo de drogas, especialmente entre los jóvenes, y hay que recordar que todos los jóvenes tienen derecho a ser protegidos contra el abuso y la dependencia de las drogas".
TRATADO INTERNACIONAL. El experto belga hizo mención a la Convención Única sobre estupefacientes firmada en 1961 , en Viena, y ratificada en 1972, que limitó el uso de la sustancia a la medicina y la experimentación y advirtió que "el cannabis en el mercado ilícito hoy en día es mucho más peligroso que el que existía en los años 60 o 70".
Yans recordó que todos los países signatarios de dicha Convención deben cumplir con los tratados internacionales sobre el tema. Entre estos 185 países se encuentra Uruguay.
El artículo 4 de dicha Convención, sobre "Obligaciones generales", reza:
"Las Partes adoptarán todas las medidas legislativas y administrativas que puedan ser necesarias: c) Sin perjuicio de las disposiciones de la presente Convención, para limitar exclusivamente la producción, la fabricación, la exportación, la importación, la distribución, el comercio, el uso y la posesión de estupefacientes a los fines médicos y científicos".
Fuente: El País Digital
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