En una decisión que con seguridad atizará el debate, la Corte Constitucional (CC) de Colombia dictaminó que el porte de la dosis mínima de marihuana y cocaína no es penalizable en este país. Un fallo en ese sentido se conoció este jueves.
El Alto Tribunal se pronunció de esa manera en respuesta a una demanda que presentara meses atrás un ciudadano, quien fue detenido por llevar consigo una dosis personal de una sustancia prohibida.
En un alcance de su resolución, la CC también definió los parámetros de lo que debe entenderse como una dosis mínima. En el caso de la cocaína, esta es de un gramo y 22 gramos, si se trata de marihuana.
Adicionalmente, determinó que las personas que portan esas cantidades de sustancias psicotrópicas no deben ser tipificadas como delincuentes, sino como enfermos y, por tanto, su detención y su judicialización no proceden.
La CC, asimismo, recordó que el Congreso colombiano en su momento determinó, mediante un acto legislativo, que el Estado y las instituciones públicas serán las encargadas de ocuparse de los ciudadanos que padecen adicciones a las drogas.
El veredicto de la Corte se produjo dos meses después de que el procurador general de Colombia, Alejandro Ordóñez, reinstalara el debate acerca de la penalización del porte de la dosis personal de sustancias psicotrópicas.
Fuente: El Comercio, http://www.elcomercio.com/mundo/Corte-Constitucional-Colombia-despenaliza-dosis-minima-droga-marihuana-cocaina_0_727127446.html
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