¡BIENVENIDOS Y BIENVENIDAS!


Bienvenidos a www.ECUADORCANNABICO.blogspot.com, de hoy en adelante ésta será tu página de información pro-legalización de esta mítica planta y todos sus derivados medicinales, recreacionales, de uso espiritual e industrial.

Aquí encontraremos, difundiremos e intercambiaremos material escrito y audiovisual, así como propuestas de acción para la consecución de objetivos científicos, ideológicos, culturales y políticos que contribuyan al proceso de legalización y despenalización de "María".

Dejamos totalmente claro que nuestro pensamiento no va dirigido al apoyo del comercio (legal o ilegal) y/o narcotráfico de este y otros enteógenos naturales, más bien estamos interesados en la difusión de la información para el cultivo autogestionado para uso y consumo curativo, lúdico, ritual y mental del cultivador como de sus personas cercanas.

Construyamos juntos un porvenir libre para un recurso natural que debe ser un derecho de la humanidad, y localicemos nuestra lucha en estas latitudes, tomando el ejemplo de tantos otros lugares donde se ha conseguido que la siembra, el cultivo y consumo de cannabis sea legítimo para tod*s.

Ecuador Cannabico, información libre desde: Martes, 1 de Diciembre de 2009.

jueves, 22 de agosto de 2013

DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD A LA LEY 108.



El 26 de Julio de 2013, Ecuador Cannábico y la Organización Diabluma presentaron una demanda de inconstitucionalidad a la ley 108 (Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas), vigente en el país, la misma que criminaliza la siembra, cultivo, cosecha, transportem, tenencia de las sustancias con propiedades psicoactivas, catalogadas como sujetas a fiscalización.

La concentración se dio en el parque "El Arbolito", desde donde, las organizaciones y simpatizantes se desplazaron a la Corte Constitucional para entregar la demanda.
La convocatoria via Facebook decía:

"Compañerxs este artículo nos queremos tumbar, es el que impide el autocultivo, no nos apoyan en nada poniendo que van a asistir si no van a ir... comprometan en serio y movilicen con nosotros y sigamos movilizados que vamos a vencer.
Art. 57.- Sanción para la siembra o cultivo de plantas de las que se pueda extraer elementos para sustancias sujetas a fiscalización.- Quienes siembren, cultiven, cosechen o en cualquier forma exploten las plantas determinadas en esta Ley y cualesquiera otras de las que sea posible extraer principios activos que puedan ser utilizados para la producción de sustancias sujetas a fiscalización, según se determina en los anexos a esta Ley, serán reprimidos con reclusión mayor extraordinaria de doce a diez y seis años y multa de sesenta a ocho mil salarios mínimos vitales generales."

El texto de la demanda de inconstitucionalidad en digital lo pueden encontrar en el siguiente link:




MÁS INFO: