Quito, 24 de Febrero de 2017.
GABU-2017-014
Doctor.
Mauro Andino.
Presidente Comisión de Justicia.
ASAMBLEA NACIONAL DEL ECUADOR.
Presente,
PRONUNCIAMIENTO DE
ECUADOR CANNABICO FRENTE A LA POSIBLE CRIMINALIZACIÓN DE USUARIOS DE DROGAS POR
REFORMA AL COIP.
Considerando que el artículo 11.1 de la
declaración universal de los derechos humanos postulas que toda persona acusada
de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su
culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan
asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
Considerando
qué el artículo siete de la declaración universal de los derechos humanos
dispone que Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a
igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda
discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal
discriminación
Considerando
que el 26 de Julio de 2013, Ecuador Cannábico y la Organización Diabluma
presentaron una demanda de inconstitucionalidad a la ley 108 (Ley de
Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas), vigente en el país, la misma que
criminaliza la siembra, cultivo, cosecha, transportem, tenencia de las
sustancias con propiedades psicoactivas, catalogadas como sujetas a
fiscalización.
Considerando que el artículo 364 dicta
que Las adicciones son un problema de salud pública. Al Estado le corresponderá
desarrollar programas coordinados de información, prevención y control del
consumo de alcohol, tabaco y sustancias estupefacientes y psicotrópicas; así
como ofrecer tratamiento y rehabilitación a los consumidores ocasionales,
habituales y problemáticos. En ningún caso se permitirá su criminalización ni
se vulnerarán sus derechos constitucionales. El Estado controlará y regulará la
publicidad de alcohol y tabaco.
Considerando que el artículo 76 numeral
dos de la Constitución del Ecuador declara que se presumirá la inocencia de
toda persona, y será tratada como tal, mientras no se declare su responsabilidad
mediante resolución firme o sentencia ejecutoriada.
Considerando que el de ella artículo 23 de la
Constitución política del Ecuador norma que las personas tienen derecho a
acceder y participar del espacio público como ámbito de deliberación, intercambio
cultural, cohesión social y promoción de la igualdad en la diversidad. El
derecho a difundir en el espacio público las propias expresiones culturales se
ejercerá sin más limitaciones que las que establezca la ley, con sujeción a los
principios constitucionales.
Considerando que el artículo 66 numeral ocho de
la constitución reconocería EI derecho a transitar libremente por el territorio
nacional y a escoger su residencia, así como a entrar y salir libremente del
país, cuyo ejercicio se regulará de acuerdo con la ley. La prohibición de salir
del país sólo podrá ser ordenada por juez competente.
Considerando que el artículo 66 numeral cuatro
de la Constitución de la República del Ecuador reconoce el Derecho a la
igualdad formal, igualdad material y no discriminación.
Considerando que la Constitución de la
República del Ecuador en su artículo 66 numeral ocho reconocería El derecho a
practicar, conservar, cambiar, profesar en público o enprivado, su religión o
sus creencias, y a difundirlas individual o colectivamente, con las
restricciones que impone el respeto a losderechos. El Estado protegerá la
práctica religiosa voluntaria, así como la expresión de quienes no profesan
religión alguna, y favorecerá un ambiente de pluralidad y tolerancia.
Considerando que le artículo tres numeral uno
de la Constitución mandaría como un deber del Estado el Garantizar sin
discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la
Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación,
la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes.
Considerando que el artículo 220 del
código integral penal dice que La tenencia o posesión de sustancias
estupefacientes o psicotrópicas para uso o consumo personal en las cantidades
establecidas por la normativa correspondiente, no será punible.
Considerando que el artículo 222 del COIP reza
que La persona que siembre, cultive o coseche plantas para extraer sustancias
que por sí mismas o por cuyos principios activos van a ser utilizadas en la
producción de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, con fines de
comercialización, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres
años.
Considerando que el artículo 228 dicta que debe
existir una cantidad admisible para uso o consumo personal. La tenencia o
posesión de sustancias estupefacientes, psicotrópicas o preparados que las
contengan, para consumo personal, será regulada por la normativa
correspondiente.
Considerando que no existe normativa
correspondiente, que sea vinculante,
donde se encuentren establecidas en las cantidades admisibles para uso y
consumo personal de sustancias estupefacientes psicotrópicas o preparados que
las contengan.
Considerando que existe una tabla de dosis
máximas de consumo, al tiempo que existe
una tabla de tráfico, las 12 encuentra en contradicción, dado que las dos especifican una cantidad
entre los cero y los 10 gramos tanto para usuarios como para traficantes de
mínima escala.
Considerando que Ecuador Cannábico es una organización de hecho de la
sociedad civil que construye, debate y propone los marcos sociales, políticos,
culturales, del fenómeno de las drogas, con un enfoque en la defensa de
derechos, la prevención, la reducción de
riesgos asociados, así como la despenalización de su uso, consumo y
autoabastecimiento como lucha directa y frontal contra el narcotráfico.
Considerando los ciudadanos
ecuatorianos usuarios ocasionales y habituales de sustancias, con los mismos
derechos y responsabilidades que nuestros compatriotas, nos pronunciamos.
Frente al proyecto ejecutivo
de ley reformatoria al código orgánico integral penal y su artículo 7 enviadoa
a la Asamblea Nacional el 13 de Febrero de 2017, nosotras y nosotros nos
declaramos en resistencia.
Este artículo violaría varios
derechos humanos fundamentales, derechos constitucionales y derechos civiles.
Acabaría con el proceso de racionalización del fenómeno de las drogas en el
país, agravaría los márgenes de represión, amedrentamiento, extorsión, arrestos
sin el debido proceso y una correcta diferenciación entre usuarios y
expendedores.
Al ser un derecho fundamental
y constitucional la presunción de inocencia, las y los usuarios de sustancias
sujetas a fiscalización no deberían entrar en contacto ni ser intervenidos por
la policía bajo el argumento de actitud sospechosa, el mismo que no tiene
ningún aval jurídico ni legal en la ley ecuatoriana.
Los derechos humanos
fundamentales reconocerían también nuestra existencia en este planeta, como
iguales ante la ley sin distinción, con derecho a igual protección de la
justicia, todos tenemos derecho a igual protección contra toda discriminación
que infrinja los derechos humanos, y contra toda provocación hasta el
discriminación.
En disfrute pleno de nuestros
derechos al espacio público, consideramos discriminatorio y atentatorio el ser
vistos como sujetos de penalización, cuando la
constitución garantiza que en ningún caso se permitirá nuestra
criminalización ni se vulneraron nuestros derechos constitucionales por ser
usuarios o consumidores de sustancias.
Al ser un asunto de salud
pública, según la constitución, al Estado le corresponde desarrollar programas
coordinados de información, prevención y control del consumo del alcohol,
tabaco y sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Al Estado no le
corresponde desarrollar programas de persecución, penalización,
criminalización, judicialización y
encarcelamiento de las personas que son víctimas del fenómeno de las drogas, sean estos usuarios o personas pobres que
trafican pequeñas cantidades.
Al Estado le corresponde
ofrecer, más no obligar, tratamiento de rehabilitación a los distintos tipos de
usuarios y consumidores de sustancias psicoactivas. Para esto el Estado debe tener claro las
diferencias y reales connotaciones de usuarios ocasionales, habituales y
problemáticos, los dos primeros nunca deberían entrar en conflicto con
el Estado.
Al intentar por parte de el
ejecutivo una regulación de consumo en el espacio público debería tomar en
cuenta no sólo la prohibición, si no también garantizar espacios o zonas
adecuadas, permisibles y libres de discriminación para el consumo lúdico, recreativo,
medicinal, cultural, religioso o
espiritual de sustancias psicoactivas.
Antes de continuar reformando
los marcos legales ya existentes, las leyes se deberían acabar de hacer, es
necesario esclarecer los marcos regulatorios que la constitución, el código
orgánico integral penal, y la ley de regulación del fenómeno socioeconómico de
las drogas, mandan. Es indispensable publicar y hacer vinculantes las dosis
máximas de consumo para los tres tipos de usuarios o consumidores, las mismas nunca deberían entrar en
contradicción o vicios legales con la tabla de tráfico.
Este es nuestro
pronunciamiento, pero en los próximos días adjuntaremos propuestas de ley
estructuradas y articuladas a los derechos humanos, los derechos constitucionales y los derechos
civiles alcanzados, las mismas que permitan ver el fenómeno de las drogas desde
una óptica más amplia, que coadyuven en la reducción de el consumo, así como la reducción de riesgos y daños
asociados al uso de sustancias, y que además permitan una adecuada regulación
del espacio público en un respeto con nuestros conciudadanos.
El derecho a la
participación, con base en la constitución, debe ser respetado y garantizado
también para las personas que usamos sustancias psicoactivas, también somos
ciudadanos. En el último período del
poder Ejacutivo y Legislativo este derecho ha sido relegado, silenciado e ignorado, por lo que exigimos
participación en la mesa de justicia, en el pleno del asamblea, en sus debates
y argumentaciones para la construcción de normativas con la inclusión de
nuestra visión, la visión de los
usuarios de sustancias, personas que sin cometer delitos somos arrestados,
discriminados, penalizados, criminalizados, judicializados y encarcelados
iracionalmente.
Atentamente,
ECUADOR CANNÁBICO
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Suscriben al
pronunciamiento:
- ATS. Acción Técnica Social – Colombia (www.acciontecnicasocial.com).
- TNI. Transnational Institute – Estados Unidos (www.tni.org).
- PRODERECHOS – Uruguay (www.proderechos.org.uy).
- OCDI GLOBAL. Observatorio de Cultivos Declarados Ilícitos – España (www.cultivosilicitos.wordpress.com).
- ACEID. Asociación Costarricense para el Estudio e Intervención en Drogas – Costa Rica (www.aceidcr.org).
- COIN. Centro de Orientación e Investigación Integral – República Dominicana (www.coin.org.do).
- AECU. Asociación de Estudios de Cannabis del Uruguay – Uruguay (www.aecu.org.uy).
- INTERCAMBIOS. Asociación Civil para el estudio y atención de problemas relacionados con las drogas – Argentina (www.intercambios.org.ar/es/).
- INTERCAMBIOS. Asociación Civil para el estudio y atención de problemas relacionados con las drogas - Puerto Rico (www.intercambiospr.org)
- DPA. Drug Policy Alliance – Estados Unidos (www.drugpolicy.org)
- CENTRO CÁRITAS DE FORMACIÓN para la atención de las farmacodependencias y situaciones críticas asociadas A.C. – México (www.caritas.laneta.apc.org/).
- HUMANAS COLOMBIA. Centro Regional de Derechos Humanos y Justicia de Género – Colombia (http://www.humanas.org.co/).
- REVERDESER. Colectivo por la transformación en la actual política de drogas. - México (reverdeser.wordpress.com).
- FUNDACIÓN LATINOAMÉRICA REFORMA – Chile (www.latinoamericareforma.cl).
- ACCIÓN ANDINA – Bolivia (www.accionandina.org).
- DESCRIMINALIZACIÓN.ORG – Puerto Rico (www.descriminalizacion.org).
- ANDEAN INFORMATION NETWORK. Red Andina de Información – Bolivia (www.ain-bolivia.org).
- MAMA COCA – Colombia (www.mamacoca.org).
- PIE. Puente Investigación y Enlace – Bolivia (www.piebolivia.org.bo).
- WOLA. Incidencia a favor de los Derechos Humanos en las Américas – Estados Unidos (www.wola.org).
- UTRIP. – Slovenia (www.institut-utrip.si/en).
- CITY WIDE. Drug Crisis Campaign – Irlanda (www.citywide.ie).
- REDUC. Rede Brasileira de Redução de Danos e Direitos Humanos – Brasil (www.facebook.com/REDUC-Rede-Brasileira-de-Redução-de-Danos-e-Direitos-Humanos-508427252562225/)
- MUCD. México Unico Contra la Delincuencia – México (www.mucd.org.mx).
- HARM REDUCTION COALITION – Estados Unidos (www.harmreduction.org).
- SSDP. Students for Sensible Drug Policy – Estados Unidos (www.ssdp.org).
- STOP THE DRUG WAR – Estados Unidos (www.stopthedrugwar.org).
- IDPC. Consorcio Internacional sobre Políticas de Drogas – Internacional (www.idpc.net/es).
- CIDDH. Centro de Investigación Drogas y Derechos Humanos – Perú (www.ciddh.com).
- AMBATO CANNÁBICO – Ecuador (www.facebook.com/AmbatoCannabico).
- MONSTRUO DE LA MARIHUANA – Ecuador (www.facebook.com/MonstruoDeLaMarihuana).
- PATA CALIENTE RADIO – Ecuador (www.mixlr.com/pata-caliente-radio-kriminal/).
- LAGO AGRIO CANNÁBICO – Ecuador (lagoagriocannabico.wordpress.com).
www.ECUADORCANNABICO.tk
www.ECUADORCANNABICO.org
ECUADORCANNABICO@gmail.com
www.ECUADORCANNABICO.blogspot.com
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