Quito, 1 de Agosto de 2017.
GABU-2017-018
Doctora.
Ledy Zúñiga Rocha.
SECRETARIA GENERAL.
Secretaría Técnica de Drogas.
Presente,
CC:
Dr. Lenin Moreno.
Presidente de la Republica del Ecuador.
Ing. Cesar Antonio Navas.
Ministro del Interior.
Dr. José Iván Espinel.
Ministro de Inclusión Social y Económica.
Dra. Rosana Alvarado Carrión.
Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.
Dr. Raúl Pérez Torres.
Ministro de Cultura.
Eco. Daniela Andrea Sotomayor.
Ministra del Deporte.
Dra. María Verónica Espinoza.
Ministra de Salud.
PRONUNCIAMIENTO DE
ECUADOR CANNABICO FRENTE AL LLAMADO AL DÍALOGO PARA EL GRÁN ACUERDO NACIONAL
SOBRE DROGAS.
Considerando que el artículo 11.1 de la declaración universal
de los derechos humanos postula que toda persona acusada de delito tiene
derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad,
conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las
garantías necesarias para su defensa.
Considerando
qué el artículo siete de la declaración
universal de los derechos humanos dispone que Todos son iguales ante la ley
y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen
derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta
Declaración y contra toda provocación a tal discriminación
Considerando
que el 26 de Julio de 2013, Ecuador Cannábico y la Organización Diabluma
presentaron una demanda
de inconstitucionalidad a la ley 108 (Ley de Sustancias
Estupefacientes y Psicotrópicas), vigente en el país, la misma que criminaliza
la siembra, cultivo, cosecha, transportem, tenencia de las sustancias con
propiedades psicoactivas, catalogadas como sujetas a fiscalización.
Considerando que el artículo 364 de La Constitución dicta que Las
adicciones son un problema de salud pública. Al Estado le corresponderá
desarrollar programas coordinados de información, prevención y control del
consumo de alcohol, tabaco y sustancias estupefacientes y psicotrópicas; así
como ofrecer tratamiento y rehabilitación a los consumidores ocasionales,
habituales y problemáticos. En ningún caso se permitirá su criminalización ni
se vulnerarán sus derechos constitucionales. El Estado controlará y regulará la
publicidad de alcohol y tabaco.
Considerando que el artículo 76 numeral dos de la Constitución
del Ecuador declara que se presumirá la inocencia de toda persona, y será
tratada como tal, mientras no se declare su responsabilidad mediante resolución
firme o sentencia ejecutoriada.
Considerando que el de ella artículo 23 de la Constitución política
del Ecuador norma que las personas tienen derecho a acceder y participar del
espacio público como ámbito de deliberación, intercambio cultural, cohesión
social y promoción de la igualdad en la diversidad. El derecho a difundir en el
espacio público las propias expresiones culturales se ejercerá sin más
limitaciones que las que establezca la ley, con sujeción a los principios
constitucionales.
Considerando que el artículo 66 numeral ocho de la constitución reconocería EI derecho
a transitar libremente por el territorio nacional y a escoger su residencia,
así como a entrar y salir libremente del país, cuyo ejercicio se regulará de
acuerdo con la ley. La prohibición de salir del país sólo podrá ser ordenada
por juez competente.
Considerando que el artículo 66 numeral cuatro
de la Constitución de la República del Ecuador reconoce el Derecho a la
igualdad formal, igualdad material y no discriminación.
Considerando que la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 66 numeral ocho
reconocería El derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar en público o
enprivado, su religión o sus creencias, y a difundirlas individual o colectivamente,
con las restricciones que impone el respeto a losderechos. El Estado protegerá
la práctica religiosa voluntaria, así como la expresión de quienes no profesan
religión alguna, y favorecerá un ambiente de pluralidad y tolerancia.
Considerando que le artículo tres numeral uno de la Constitución mandaría como un deber
del Estado el Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los
derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales,
en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el
agua para sus habitantes.
Considerando que el artículo 220 del código integral penal
dice que La tenencia o posesión de sustancias estupefacientes o psicotrópicas
para uso o consumo personal en las cantidades establecidas por la normativa
correspondiente, no será punible.
Considerando que el artículo 222 del COIP reza que La persona que siembre, cultive o
coseche plantas para extraer sustancias que por sí mismas o por cuyos
principios activos van a ser utilizadas en la producción de sustancias
estupefacientes y psicotrópicas, con fines de comercialización, será sancionada
con pena privativa de libertad de uno a tres años.
Considerando que el artículo 228 del COIP dicta que debe existir una cantidad admisible
para uso o consumo personal. La tenencia o posesión de sustancias
estupefacientes, psicotrópicas o preparados que las contengan, para consumo
personal, será regulada por la normativa correspondiente.
Considerando que no existe normativa correspondiente,
que sea vinculante, donde se encuentren establecidas en las
cantidades admisibles para uso y consumo personal de sustancias estupefacientes
psicotrópicas o preparados que las contengan.
Considerando que existe una tabla de dosis máximas de consumo, al tiempo que existe una tabla de tráfico,
las 2 encuentra en contradicción, dado
que las dos especifican una cantidad entre los cero y los 10 gramos tanto para
usuarios como para traficantes de mínima escala.
Considerando que el artículo 23, numeral 19 de la Constitución declara que sin
perjuicio de los derechos establecidos en esta Constitución y en los
instrumentos internacionales vigentes, el Estado reconocerá y garantizará a las
personas La libertad de asociación y de reunión, con fines pacíficos.
Considerando que Ecuador
Cannábico es una organización de hecho de la sociedad civil que construye,
debate y propone los marcos sociales, políticos, culturales, del fenómeno de
las drogas, con un enfoque en la
defensa de derechos, la prevención, la
reducción de riesgos asociados, así como la despenalización de su uso, consumo
y autoabastecimiento como lucha directa y frontal contra el narcotráfico.
Considerando los ciudadanos
ecuatorianos usuarios ocasionales,
habituales y problemáticos de sustancias, con los mismos derechos y
responsabilidades que nuestros compatriotas, nos pronunciamos.
Frente al llamado al diálogo, para un Acuedo Nacional sobre
Drogas, al proyecto ejecutivo de ley
reformatoria al código orgánico integral penal y su artículo 7 enviado a la
Asamblea Nacional el 13 de Febrero de 2017, además de la intención
inconstitucional de ordenanzas
municipales para aplicar prohibición de uso del espacio público, y frente
al vacío de autoridades que acudan al fenómeno de las drogas para la
elaboración de política pública
referente, así como normativas y marcos legales con una mirada técnica y
científica, nos declaramos en resistencia.
Nosotras y nosotros, ususrios
responsables de sustancias psicoactivas, en especial de la planta del cannabis,
sus deribados y principios activos, nos presentamos al diálogo desde la
realidad de ser los eslavones más débiles en el sistema de movimiento de
“sustancias ilícitas”, desde la realidad de haber cargado en nuestra vidas con
el peso de la Guerra contra las Drogas, el Prohibicionismo, la Mano dura y un
sistema institucional, legal y jurídico caduco, ignorante y cegado por la
corrupción y altos intereses ilegítimos. Partimos del diálogo que ha presentado
la institucionalidad, desde alli debemos ubicarnos, defendernos, proponer y
colaborar, mientras que los representantes del Estado aún actúan frente a
nosotras y nosotros con desconfianza, con prejucio y desde la visión moral
antitécnica. Es así que vamos al diálogo
contando con ua propuesta ejecutiva para la reforma al COIP, adjunta a
ordenanzas municipales que una vez más buscan luchar contra los usuarios y
no contra los verdaderos problemas relacionados al uso de sustancias.
Esta propuesta y posible
reforma violaría varios derechos humanos fundamentales, derechos
constitucionales y derechos civiles. Acabaría con el proceso de racionalización
del fenómeno de las drogas en el país, agravaría los márgenes de represión,
amedrentamiento, extorsión, arrestos sin el debido proceso y una correcta
diferenciación entre usuarios y expendedores.
Al ser un derecho fundamental
y constitucional la presunción de inocencia, las y los usuarios de sustancias
sujetas a fiscalización no deberían entrar en contacto ni ser intervenidos por
la policía bajo el argumento de actitud sospechosa o llamada anónima, los mismos
que no tienen ningún aval jurídico ni legal en la ley ecuatoriana, pero que
siguen siendo usados en partes policiales y procesos judiciales.
Los derechos humanos
fundamentales reconocerían también nuestra existencia en este planeta, como
iguales ante la ley sin distinción, con derecho a igual protección de la justicia,
todos tenemos derecho a igual protección contra toda discriminación que
infrinja los derechos humanos, y contra toda provocación hasta la
discriminación.
En disfrute pleno de nuestros
derechos al espacio público, consideramos discriminatorio y atentatorio el ser
vistos como sujetos de penalización, cuando la
constitución garantiza que en ningún caso se permitirá nuestra
criminalización ni se vulnerarán nuestros derechos constitucionales por ser
usuarios o consumidores de sustancias.
Al ser un asunto de salud
pública, según la constitución, al Estado le corresponde desarrollar programas
coordinados de información, prevención y control del consumo del alcohol,
tabaco y sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Al Estado no le
corresponde desarrollar programas de persecución, penalización,
criminalización, judicialización y
encarcelamiento de las personas que son víctimas del fenómeno de las
drogas, sean estos usuarios o personas
pobres que trafican pequeñas cantidades.
Al Estado le corresponde ofrecer,
más no obligar, tratamiento de rehabilitación a los distintos tipos de usuarios
y consumidores de sustancias psicoactivas.
Para esto el Estado debe tener claro las diferencias y reales
connotaciones de usuarios ocasionales,
habituales y problemáticos, los
dos primeros nunca deberían entrar en conflicto con el Estado, ni en necesidad
de algún tipo de rehabilitación. Visto de otro modo las y los ususrios de
sustancias no deberían ser vistos como delincuentes, pero tampoco como
enfermos.
Al intentar por parte de el
ejecutivo una regulación de consumo en el espacio público debería tomar en
cuenta no sólo la prohibición, si no también garantizar espacios o zonas
adecuadas, permisibles y libres de discriminación para el consumo lúdico, recreativo,
medicinal, cultural, religioso o
espiritual de sustancias psicoactivas.
Recomendamos pues, que antes
de continuar reformando los marcos legales ya existentes, las leyes se deberían
acabar de hacer, es necesario esclarecer los marcos regulatorios que la constitución,
el código orgánico integral penal, y la ley de regulación del fenómeno
socioeconómico de las drogas, mandan. Esto es el abandono inmediato de las
políticas inscontitucionales que puedan derivar de la implementación de
ordenanzas para prohibición del espacio público, así como el retiro del
proyecto de ley reformatoria al COIP, ingresada por el ex-Presidente Rafael
Correa, por carecer de validez técnica y de paricipación real de los sectores
afectados.
Es indispensable publicar y
hacer vinculantes las dosis máximas de consumo para los tres tipos de usuarios
o consumidores, mejoreando los umbrales apegados a la evidencia y el estudio
técnico de los casos, ya que no existe aval científico para demostrar que la
tabla de dosis máxima de cosnsumo permitieron permisividad, más bien ha
existido un aumento en el numero de arrestos, las tablas de uso o consumo nunca
deberían entrar en contradicción o vicios legales con la tabla de tráfico. Como
respuesta a todo esto adjuntamos una propuesta de Ordenanza, realizada y
presentada a la Asamblea Nacional por el colectivo fraterno Lago Agrio
Cannábico, a la que esperamos su respectiva revisión y retroalimentación.
En segundo término, queremos proponer frente al diálogo la visión técnica y adecuada para
el abordaje del fenómeno de las drogas, esto quiere decir que no buscamos
beneplácitos para los usuarios, sino presentarles la realidad en su
planteamiento más objetivo y científico posible, adjunto a esto todas las
posibilidades para su comprensión e impacto del mensaje, sobre todo en lo que
tiene que ver con información y prevención
del uso o consumo de sustancias.
La evidencia y las buenas
prácticas hoy por hoy abundan en el mundo, existen varios enfoques utilizados
en otros países y regiones que van desde los países más retrógradas como
Filipinas, Cuba o China, hasta los más progresistas como Portugal, Holanda o
Uruguay. Lo que parte las aguas entre estos dos extremos de los enfoques es el
respeto o irrespeto a los derechos humanos, constitucionales y civiles, además
de las estadísticas de uso y criminalidad posteriores a su aplicación.
Nosotros hemos encontrado en
la evidencia técnica y científica, así como en la retroalimentación con
organizaciones internacionales, que el primer y más importante componente para
la información, prevensión, manejo y reducción de daños y riesgos en el uso /
consumo de sustancias, es la comunicación amplia y efectiva, amigable y con
lenguaje entendible, pero sobre todo entre pares y por fuera de los dogmas
religiosos o morales.
A pesar de no contar con
apoyo económico o logístico institucional del Estado u organizaciones privadas,
hemos empezado con este tipo de trabajo desde la sociedad civil organizada, el
proyecto lleva por nombre “PSICOACTIVAS.info” y está determinado como un
“Programa ecuatoriano de Información, Prevención y Reducción de Riesgos y Daños
asociados al Uso/Consumo de Sustancias Psicoactivas”. Esta es nuestra segunda
propuesta, un proyecto ya viable y en marcha para llegar a objetivos comunes
por el bienestar y Buen Vivir de nuestra sociedad.
Recomendamos en este segundo
tema, la implementación de políticas públicas alejadas a la guerra contra las
drogas y al conflicto con nuestros conciudadanos. Es necesario un abordaje
distinto, es necesario dejar de ver al usuario o consumidor de sustancias como
el enemigo, hay que abandonar las posibilidades de penalización, de
judicialización e incluso las voces ue promuven cortes penales específicas para
casos de drogas. La discusión de la rehabilitación social debe ser amplia y
desde todos los sectores, además de considerar la imposibilidad constitucional
de internamiento forzoso, el pasar el tema de las drogas a un ámbito de la
salud pública no quiere decir que usuarios habituales y problematicos debamos
pasar del prejuicio de delincuentes hacia el prejucio de enfermos.
La terecera posibilidad de diálogo la enmarcamos en la responsabilidad que tiene la
Secretaría Técnica de Drogas para con sus bases sociales, para con sus grupos
de personas ligados a los temas centrales de la institución, para con la
sociedad civil organizada que pide respuestas y política pública acertada en el
marco de los derechos y la ley. Responsabilidad que debe asumir y frente a la
que se debe responder en apego a los procedimeintos administrativos pertinentes.
Reconocemos que hace mucho
tiempo habíamos abierto líneas de diálogo y trabajo con el extinto “CONSEP” y
sus funcionarios, líneas que luego fueron abandonadas con el cambio y reformas
institucionales, para pasar a un momento de total cierre de oportunidades de
colaboración por la anterior administración, lo que nos preocupa, ya que este
diálogo puede tomar el mismo cause, una mera formalidad para decir que se
reunieron con organizaciones como la nuestra. Por lo que instamos a que el
diálogo y las oportunidades de trabajo y colaboración con la Secretaría Técnica
de Dorgas no se detengan luego de presentar el informe al Ejecutivo, sino que
sea un trabajo articulado y basado en la dialéctica del debate con los sectores
más amplios, pero también con los sectores más afectados.
Recomandamos como plausible
para la institucionalidad, al interior de esa labor conjunta tomar en cuenta el
derecho constitucional a la participación, con voz y voto, de los actores
sociales, así como las posibilidades fácticas y reales de constituír
organizaciones de la sociedad civil vinculada, con carácter de primer, segundo
y tercer nivel, que puedan dar respuestas y salidas legales a los márgenes de
conflictividad, vacíos y vicios legales y jurídicos, así como para que puedan
amparar, avalar y apoyar las decisiones institucionales. Proponemos pues la
revisión jurídica de las posibilidades para conformación de organizaciones
civiles sin fines de lucro, que puedan ser reguladas y observadas por la
institucionalidad de la secretaría. Una de las experticias es la cercanía al
fenómeno y la particiàción activa, como lo ha dicho el Señor Presidente Lenin
Moreno, “Nada sobre nosotros sin nosotros”.
Este es nuestro
pronunciamiento, nos presentamos con propuestas estructuradas y articuladas a
los derechos humanos, los derechos constitucionales y los derechos civiles
alcanzados, las mismas que permitan ver el fenómeno de las drogas desde una
óptica más amplia, que coadyuven en la reducción del consumo, así como la reducción de riesgos y daños
asociados al uso de sustancias, y que además permitan una adecuada regulación
del espacio público en un respeto con nuestros conciudadanos.
El derecho a la
participación, con base en la constitución, debe ser respetado y garantizado
también para las personas que usamos sustancias psicoactivas, también somos
ciudadanos. En el último período del
poder Ejecutivo y Legislativo, como de sus instituciones y funcionarios, este
derecho ha sido relegado, silenciado e
ignorado, por lo que exigimos participación en las mesas permanentes, en sus
debates y argumentaciones para la construcción de normativas con la inclusión
de nuestra visión, la visión de los
usuarios de sustancias, personas que sin cometer delitos somos arrestados,
discriminados, penalizados, criminalizados, judicializados y encarcelados irracionalmente.
Atentamente,
ECUADOR CANNÁBICO
Suscriben al pronunciamiento:
·
ATS. Acción
Técnica Social – Colombia (www.acciontecnicasocial.com).
·
PRODERECHOS –
Uruguay (www.proderechos.org.uy).
·
OCDI GLOBAL.
Observatorio de Cultivos Declarados Ilícitos – España (www.cultivosilicitos.wordpress.com).
·
ACEID. Asociación
Costarricense para el Estudio e Intervención en Drogas – Costa Rica
(www.aceidcr.org).
·
COIN. Centro de
Orientación e Investigación Integral – República Dominicana (www.coin.org.do).
·
AECU. Asociación
de Estudios de Cannabis del Uruguay – Uruguay (www.aecu.org.uy).
·
INTERCAMBIOS.
Asociación Civil para el estudio y atención de problemas relacionados con las
drogas – Argentina (www.intercambios.org.ar/es/).
·
INTERCAMBIOS. Asociación
Civil para el estudio y atención de problemas relacionados con las drogas -
Puerto Rico (www.intercambiospr.org)
·
DPA. Drug Policy
Alliance – Estados Unidos (www.drugpolicy.org)
·
CENTRO CÁRITAS
DE FORMACIÓN para la atención de las farmacodependencias y situaciones críticas
asociadas A.C. – México (www.caritas.laneta.apc.org/).
·
HUMANAS
COLOMBIA. Centro Regional de Derechos Humanos y Justicia de Género – Colombia (http://www.humanas.org.co/).
·
REVERDESER.
Colectivo por la transformación en la actual política de drogas. - México (reverdeser.wordpress.com).
·
FUNDACIÓN
LATINOAMÉRICA REFORMA – Chile (www.latinoamericareforma.cl).
·
ACCIÓN ANDINA –
Bolivia (www.accionandina.org).
·
DESCRIMINALIZACIÓN.ORG
– Puerto Rico (www.descriminalizacion.org).
·
ANDEAN
INFORMATION NETWORK. Red Andina de Información – Bolivia (www.ain-bolivia.org).
·
MAMA COCA –
Colombia (www.mamacoca.org).
·
PIE. Puente
Investigación y Enlace – Bolivia (www.piebolivia.org.bo).
·
WOLA. Incidencia
a favor de los Derechos Humanos en las
Américas – Estados Unidos (www.wola.org).
·
UTRIP. –
Slovenia (www.institut-utrip.si/en).
·
CITY WIDE. Drug
Crisis Campaign – Irlanda (www.citywide.ie).
·
REDUC. Rede
Brasileira de Redução de Danos e Direitos Humanos – Brasil (www.facebook.com/REDUC-Rede-Brasileira-de-Redução-de-Danos-e-Direitos-Humanos-508427252562225/)
·
MUCD. México
Unico Contra la Delincuencia – México (www.mucd.org.mx).
·
HARM REDUCTION
COALITION – Estados Unidos (www.harmreduction.org).
·
SSDP. Students
for Sensible Drug Policy – Estados Unidos (www.ssdp.org).
·
STOP THE DRUG
WAR – Estados Unidos (www.stopthedrugwar.org).
·
IDPC. Consorcio
Internacional sobre Políticas de Drogas – Internacional (www.idpc.net/es).
·
CIDDH. Centro de
Investigación Drogas y Derechos Humanos – Perú (www.ciddh.com).
·
AMBATO CANNÁBICO
– Ecuador (www.facebook.com/AmbatoCannabico).
·
LAGO AGRIO
CANNÁBICO – Ecuador (lagoagriocannabico.wordpress.com).
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